El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado dos recursos de la Generalitat de Cataluña contra dos requerimientos de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) y de un padre de dos alumnos que reclamaban la ejecución forzosa la sentencia que exige la impartición de, al menos, un 25% de la enseñanza en español. En los autos, el TSJC recuerda que sigue vigente la orden emitida al consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray, para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de la sentencia del 25% de castellano.
Además, el TSJC ha otorgado legitimidad para personarse este proceso a la Asociación Hablamos Español, mientras que se la ha denegado a Òmnium Cultural, Plataforma per la Llengua, USTEC-STEs, la FNAC, el Ampa Total-CEIP Joaquim Abril de Sant Fost de Campsentelles y Convivencia Cívica Catalana.
Origen de la ejecución forzosa
Los dos requerimientos que ahora ha avalado el TSJC --al desestimar los recursos de la Generalitat del 17 de mayo-- son los que que activaron el incidente de ejecución forzosa de la sentencia del 25%. En concreto, el recurso del 4 de mayo de la AEB y el del 13 de mayo de R.A.G., fueron estimados parcialmente y requirieron al consejero de Educación de la Generalitat para que "en el término de 15 días dictase las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia, estableciendo las medidas de control y garantía de dicho cumplimiento", informando al tribunal de su contenido.
El TSJC ha rechazado todos los argumentos de la Generalitat, al considerar que tanto la AEB como el padre están afectados por la sentencia y tienen derecho a reclamar su ejecución. En el caso del padre, el tribunal deja claro que "la legitimación de la parte recurrida se construye de forma inequívoca, en que resulta afectada por la ejecución pues siendo progenitor de dos menores en edad escolar, como usuarios del servicio público de educación, ha de considerarse beneficiado o perjudicado por la ejecución en el trascurso normal de la vida escolar". "No debemos soslayar que se trata de centros en los que reciben sus clases diariamente los alumnos y, por tanto, resulta evidente que tanto los padres como los alumnos están afectados en sus intereses legítimos como consecuencia de la ejecución. Y es cierto que la Sentencia no hace referencia a la situación de un centro escolar particular o de un conjunto de centros, sino del conjunto del sistema educativo del que indudablemente forman parte los centros pero también los usuarios de los mismos, esto es los alumnos y sus padres", añade el auto.
El 25% es inapelable
El TJSC deja claro que la exigencia del 25% de castellano sigue bien vigente a pesar de los decretos leyes aprobados por el Govern, en insiste en ello en los autos de este miércoles: "De lo que se trata es sencillamente de que por parte del superior jerárquico, consejero de Educación, se dirija la actividad de los órganos administrativos inferiores de forma que se encauce al cumplimiento de la sentencia. Esto es, dicte las instrucciones, resoluciones y circulares en materia de personal docente con el propósito de asegurar que se cumplen por estos últimos con las previsiones de la parte dispositiva del fallo que exige un 25% de horas lectivas como mínimo en castellano en asignaturas troncales".
Y añade: "Nuevamente, la recurrente [la Generalitat] atribuye vulneraciones de los derechos de los alumnos y profesores por razón del cumplimiento del fallo; sin embargo, no contribuye a argumentar por qué considera que con el fallo se están violentando los derechos de los alumnos y profesores, cuando lo que se trata de asegurar es un mínimo de impartición de horas lectivas de castellano y catalán en las escuelas".