El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado en su sentencia los recursos de amparo presentados por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva y Joaquim Forn contra las sentencias que les condenaron por sedición en el procés secesionista.
En el caso de Forn, exconseller de Interior del Govern catalán durante el mandato del referéndum ilegal de secesión del 1-O, el Alto Tribunal le recuerda que fue condenado por imposibilitar en su día el cumplimiento de la resolución judicial que le ordenaba impedir la celebración de dicho referéndum, y no por su ideología o por el mensaje reivindicativo a favor de la secesión de Cataluña.
En los casos de Junqueras y de Romeva, el Tribunal Constitucional subraya entre sus argumentos que las sentencias del procés no vulneraron su derecho a un proceso con garantías, recordándoles que por esos delitos la acusación popular había pedido sanciones mayores.
El caso de Forn
En lo referente a Forn, los magistrados del Constitucional apuntan en su sentencia que "una cosa es la defensa de una opción ideológica y la protesta en apoyo de la misma y otra una estrategia desplegada desde el poder autonómico para lograr que el referéndum prohibido se llevase a cabo imposibilitando el cumplimiento de las resoluciones judiciales dirigidas a impedirlo mediante movilizaciones en las que previsiblemente se emplearía violencia o abierta hostilidad para lograrlo".
Así, el tribunal de garantías ha explicado que el comportamiento sancionado de Forn "no consistió en el ejercicio de los derechos de reunión, expresión o manifestación", sino en impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales. "Es este último efecto impeditivo" lo que se condena, "no el mensaje reivindicativo de la independencia de Cataluña".
Referéndum ilegal
En este sentido, el Constitucional ha recordado que dicho mensaje reivindicativo está presente en la vida social y política catalana "con plena normalidad" y que durante la democracia "no ha sufrido ni sufre merma alguna en su expresión". Un argumento que también esgrime en el caso de la exconsellera de Trabajo Dolors Bassa, de quien señala que su sentencia no fue por razones ideológicas, sino por su "vinculación" en "una acción concertada en la que participó, conforme a una estrategia de favorecimiento de la movilización de los ciudadanos, que fue diseñada a modo de instrumento efectivo de oposición a la vigencia de las leyes".
En su resolución, los magistrados ven legítimo llamar a la movilización para defender sus reivindicaciones, e incluirlas en los programas políticos y electorales. Pero, volviendo al caso de Forn, "distinto es organizar un referéndum ilegal confiando en la presencia masiva de ciudadanos, no siempre en actitud pacífica como era previsible por más que se llamara al civismo, para impedir la actuación policial en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial".
"Actividad contraria a Derecho"
El Constitucional le recuerda a Forn que, en el momento de los hechos, era "titular de un poder público autonómico" y en ejercicio de ese poder "realizó una actividad frontalmente contraria a Derecho".
"Su comportamiento típico suma conductas netamente activas, de construcción del contexto normativo y posibilitación del referéndum, de llamadas a la participación en el mismo y, en fin, de puesta en escena de un dispositivo policial en cumplimiento de lo ordenado judicialmente que hizo posible frustrar la orden de impedir el referéndum, burlando así la prohibición de celebrarlo", destaca.
Los magistrados apuntan que la sentencia del Supremo recoge que "entre los miembros del Govern medió un acuerdo para el desarrollo de una estrategia concertada, a fin de conseguir que el día 1 de octubre se materializara el referéndum". Y han destacado que Forn "era plenamente consciente de la ilegalidad de esa iniciativa", así como del contenido de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que impuso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la obligación de impedir la utilización de los locales para la votación.
Votos particulares
Así las cosas, han subrayado que Forn al frente de los Mossos d'Esquadra "no solo no obró conforme a lo exigido sino que, al aparentar que trataría de cumplimentar lo ordenado judicialmente contribuyó a la inhibición de la actuación de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo lo relativo a la ocupación de los centros de votación bajo la iniciativa conocida como Escoles Obertes".
Los magistrados avalan, por tanto, la sentencia del Supremo y consideran que no se vulneraron los derechos de Forn ni se generó su indefensión en el procedimiento judicial. La resolución del Pleno, no obstante, ha contado con los votos particulares del vicepresidente del Constitucional, José Antonio Xiol Ríos, y los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez --los mismos que en los casos de Junqueras y Romeva--
En lo relativo a Forn, Xiol Ríos ha mostrado su discrepancia al considerar que la sentencia hubiera debido establecer la necesidad de una cuantificación de la pena "acorde con el principio de proporcionalidad penal", y cree que la conducta de Forn "podría haber tenido un encaje natural en otros tipos penales como los desórdenes públicos o la desobediencia". Balaguer también cree que "la cuantificación de la pena de prisión impuesta resulta desproporcionada".
Los casos de Junqueras y Romeva
En lo referente a Junqueras y Romeva, el Constitucional recuerda en su sentencia de 567 páginas que la resolución impugnada condenó a Junqueras por los delitos de sedición y malversación con una pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta de la misma duración, mientras que la de Romeva fue de 12 años.
En este sentido, el Alto Tribunal constata que dichas penas no superan "las más graves de las propuestas por la acusación popular, pues había solicitado penas de mayor duración al entender que los delitos de sedición y malversación se encontraban en relación de concurso real".
El Supremo era competente para juzgar
Entre las alegaciones presentadas ambos exmandatarios de la Generalitat --indultados por el Gobierno desde el año pasado, al igual que el resto de los condenados por el procés-- figura que debían ser investigados y juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), por lo que ven arbitraria, irrazonable e imprevisible la interpretación efectuada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de que tenía competencia.
El tribunal de garantías, en cambio, entiende que el Supremo era competente en el caso y no incurre en quiebras. Y recalca que el mantenimiento de la competencia para enjuiciamiento se apoyó en los elementos que definen la regla de atribución en el Estatuto autonómico: la consideración de que se atribuían hechos relevantes para la calificación jurídica como rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, cometidos dentro y fuera del territorio de Cataluña. Y tampoco les da la razón en cuanto a la posible falta de imparcialidad del instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, y de los magistrados de la sala de enjuiciamiento.
No se vulneró su derecho de defensa
Asimismo, el TC tampoco acepta la queja de los exdirigentes de la Generalitat sobre la supuesta pérdida de apariencia de imparcialidad del presidente de la Sala, Manuel Marchena, por el mensaje enviado a través de una aplicación de mensajería instantánea por el entonces senador del Partido Popular, Ignacio Cosidó, a varias personas sobre el posible nombramiento de Marchena como presidente del CGPJ.
Del mismo modo, no ve que se haya vulnerado su derecho a la defensa durante el juicio y que Marchena tuviera "un rol inquisitivo". Ni que se vulnerara su presunción de inocencia.