El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha otorgado a Laura Borràs 15 días más para estudiar su procesamiento por supuesta corrupción en el fraccionamiento de contratos cuando era directora de la Institución de las Letras Catalanas (ILC).
La Sala Civil-Penal del TSJC acepta el recurso de la presidenta del Parlament contra el cierre de la instrucción, al alegar que no había tenido tiempo suficiente para analizar la causa. El pasado 14 de marzo, el tribunal emitió una resolución en la que veía "indicios suficientemente sólidos" para juzgar a Borràs.
Indicios sólidos
El magistrado instructor daba por finalizada la instrucción y daba traslado al Ministerio Fiscal para que presentara el escrito de acusación o la petición de archivo del procedimiento de Borràs y otras tres personas, entre ellas el informático que se benefició presuntamente de esas prácticas. La política independentista pasaba a estar procesada por un delito continuado de prevaricación administrativa, fraude administrativo, falsedad en documento mercantil y delito continuado de malversación de caudales públicos.
Ese auto indicaba que “las comunicaciones electrónicas mantenidas entre Borràs e Isaías H. son indicios suficientemente sólidos de la concertación entre ellos dos para defraudar a la ILC, propiciando contrataciones formales de servicios informáticos reveladores de una vulneración de especial relación de confianza surgida a raíz de aquella como directora de la institución pública”.
Escasos siete días
Los jueces consideran ahora que, tal como invocaba la defensa de Borràs, “los escasos siete días transcurridos entre la recepción por este tribunal de las diligencias 547/2018 y el dictado del auto de finalización de la instrucción no respetan el contenido esencial del derecho a la defensa de los investigados, en cuanto nos les ha permitido en la practica ‘examinar las actuaciones’ con la antelación necesaria para ejercer aquel derecho, máxime cuando pudieron confiar en que el acceso a la información quedaba supeditado a la entrega por este órgano de la correspondiente copia en formato digital, por más que una buena parte de la actividad instructora ya fuera conocida por las partes al haberse desarrollado de modo unificado ante el Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona hasta la asunción de la competencia por parte del Tribunal Supremo respecto de dos de los encausados”. El Supremo se inhibió en favor del tribunal catalán cuando Borràs dejó el escaño de diputada en el Congreso.
El juez revoca, por tanto, el auto del pasado 14 de marzo y concede un plazo de 15 días “para que las partes insten lo que su derecho convenga”. No obstante, el TSJC rechaza que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.