La Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), con el apoyo de 1.643 familias que reclaman educación en castellano, ha presentado una solicitud de ejecución forzosa de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que obliga a la Generalitat a garantizar un 25% de horas lectivas en castellano en los colegios públicos. En su escrito, advierten de las “responsabilidades penales” en que pueden incurrir el consejero y los directores de centro si no cumplen con el fallo judicial.
El plazo de dos meses dado por el TSJC a la Consejería de Educación para aplicar su sentencia acabó el pasado viernes, por lo que el lunes ya tenía que estar vigente en las escuelas esa cuota, que ha generado una tormenta política, con amagos de desobediencia por parte del consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray, y un acuerdo entre Junts per Catalunya, ERC, PSC y En Comú Podem que flexibiliza la inmersión mediante una reforma de la ley de política lingüística.
La totalidad de los centros educativos
El escrito de AEB, que ocupa 39 páginas, ha sido presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC y en el mismo se recuerda que el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación del Govern contra esa cuota del 25%, de ahí que la sentencia ya sea firme.
“Las medidas que tiene que adoptar la Generalitat en cumplimiento de la sentencia afectan a la totalidad de los centros educativos que forman parte del sistema educativo catalán. Por lo tanto, los directores de los centros educativos tanto públicos como concertados -esto es, privados sostenidos con fondos públicos- son también corresponsables del cumplimiento de la sentencia y no pueden realizar acciones dirigidas a eludir su ejecución. A esos efectos, se ha de tener en cuenta que si el Consejero de Educación no dicta las instrucciones pertinentes -al margen de las consecuencias punitivas que ello pudiera tener- procede recabar directamente la colaboración del centro educativo para su cumplimiento”, advierten los recurrentes.
“El Departamento de Educación –añaden-- no ha cumplido debidamente la ejecución de la sentencia en el período voluntario de dos meses desde la notificación de la firmeza de la misma”. Por el contrario “todas las actuaciones de la Generalitat han estado encaminadas a hacer imposible la ejecución de la sentencia”. Ponen como ejemplo la carta que Cambray remitió a los directores de los centros educativos de Cataluña en la que les reiteraba que no modificaran sus proyectos lingüísticos como consecuencia de la sentencia. Una postura que tanto el conseller como el presidente Pere Aragonès defendieron en intervenciones públicas: “El catalán no se toca y la escuela catalana tampoco”.
Aluden al acuerdo de los cuatro partido políticos, en cuyo “contenido no se contempla que se establezca previsión alguna para dar cumplimiento a la sentencia que consiste en que se reconozca el carácter vehicular del castellano y del catalán en un mínimo del 25% del horario lectivo”.
En su petición de ejecución forzosa, la AEB pide al TSJC que inste al consejero de Educación a dictar “ las instrucciones pertinentes para que en los centros educativos de infantil, primaria y secundaria del sistema educativo catalán, sostenidos con fondos públicos, se garantice el derecho de todos los alumnos a recibir la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales, esto es el castellano y el catalán, en porcentajes que no pueden ser inferiores al 25% en cada una de estas lenguas”. A esos efectos “se deberá ordenar al Departamento de Educación que en las instrucciones se disponga que todos los centros educativos catalanes procedan a modificar sus proyectos lingüísticos de manera que se recoja expresamente la condición del castellano y del catalán como lenguas vehiculares en la enseñanza”.
Asignaturas troncales
Asimismo, la asociación reclama “una programación para que en todos los cursos se impartan de manera efectiva al menos el 25% de las asignaturas o materias o actividades de carácter troncal o análogo en cada una de las lenguas oficiales” y “establezcan expresamente que el área, materia, asignatura o actividad de carácter troncal o análoga no lingüística a impartir en lenguas castellana y catalana en todos los grupos-clase de los centros educativos se haga de manera íntegra en el idioma en que estén programados”.
También solicitan a la sala que se garantice “el material didáctico necesario se deberá corresponder con la lengua docente y eso también afectará a las pruebas de evaluación que se lleven a efecto por los centros educativos o por la Administración educativa. AEB propone fijar un plazo máximo de un mes para la modificación de los proyectos lingüísticos de los centros educativos y la aprobación de la nueva programación de los horarios escolares y requerir al consejero de Educación para que aporte certificado con el porcentaje de horas lectivas en castellano y en catalán en cada centro educativo con desglose por actividades educativas (materias curriculares o ámbitos y proyectos globales, en su caso) y su carga horaria por semana, curso y etapa educativa, de manera que el cómputo de horas lectivo-curriculares se ajuste al porcentaje de un mínimo del 25 % en catalán y en castellano como lenguas vehiculares y de aprendizaje.
Certificado
El conseller, reclaman los recurrentes, debe exigir “certificado extendido por el director o directora de cada centro educativo con los porcentajes de castellano y de catalán que se imparten en cada centro como lenguas vehiculares, debiendo ser visado el certificado por la Inspección educativa asignada al centro en cuestión”.
Advertir al consejero de Educación de que “en caso de incumplimiento de lo ordenado en plazo se derivarán las pertinentes responsabilidades” y que en caso de que el director no promueva los cambios necesarios “se les advierta de que pueden incurrir en responsabilidades penales así como hacer frente a la indemnización de daños y perjuicios que ocasionare la demora en el cumplimiento de la sentencia”.
Se pide expresamente la condena en costas de la Administración demandada y de quienes se opongan a la pretensión de esta parte.