La proposición de modificación de la ley de política lingüística de 1998 que han presentado este jueves el PSC, ERC, JxCat y los comuns supone un cambio significativo de estrategia por parte de los defensores de la inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán.
Hasta ahora, las formaciones nacionalistas (y hasta hace unos años, también los socialistas) siempre habían rechazado otorgar al castellano de forma explícita un carácter de lengua vehicular (es decir, idioma para impartir otras asignaturas más allá de la materia de lengua española). Sin embargo, el texto propuesto (que apenas afecta a cuatro apartados del artículo 21 de la citada norma, además de la ley del aranés) admitirá por primera vez en una normativa autonómica que el castellano también es lengua vehicular de la educación en Cataluña, aunque evita establecer porcentajes de uso. Una posición que hace prever que ese será el siguiente campo de batalla, tal y como avanzó el Síndic de Greuges en un informe publicado esta misma semana.
El castellano, lengua vehicular y de aprendizaje
Esta asunción del español como lengua vehicular se refleja en dos partes de la modificación propuesta de la ley de política lingüística. El redactado actual del artículo 21.1 señala: “El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza no universitaria”.
Pero el nuevo texto indica: “El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo. También es utilizado el castellano en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro, de acuerdo con los criterios que establecen en el apartado 3”. Es decir, ahora se admitirá explícitamente que el español también es utilizado como lengua vehicular y de aprendizaje.
Enseñanza “en” español
Por su parte, el apartado 3 del artículo 21 enuncia actualmente que “la enseñanza del catalán y del castellano debe tener garantizada una presencia adecuada en los planes de estudio, de forma que todos los niños, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, han de poder utilizar normal y correctamente las dos lenguas oficiales al final de la educación obligatoria”.
Sin embargo, el texto promovido por el PSC, ERC, JxCat y los comuns, en su primera parte, apuntará que “para conseguir el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria, la enseñanza de las lenguas oficiales y en las lenguas oficiales debe tener garantizada una presencia adecuada en los currículos y en los proyectos educativos de centro”.
Sin precedentes en la normativa lingüística
Si finalmente se aprueba este redactado, será la primera vez que una ley autonómica catalana admita la enseñanza “en” castellano, y no solo “del” castellano. Por ejemplo, la ley de educación de Cataluña, de 2009, se refiere al aprendizaje, enseñanza o evaluación “de las lenguas oficiales” en diversas ocasiones (incluso “del castellano”), pero nunca “en castellano” o “en las lenguas oficiales”.
Algo similar ocurre en la propia ley de política lingüística. Hay referencias a la enseñanza “del castellano” pero no “en castellano” ni “en las lenguas oficiales”, con la excepción de la enseñanza universitaria (“En los centros de enseñanza superior y universitaria, el profesorado y alumnado tienen derecho a expresarse, en cada caso, oralmente o por escrito, en la lengua oficial que prefieran”, artículo 22.1). Mientras que el redactado original del Estatuto de Autonomía de Cataluña (2006), en su artículo 35, solo preveía la “enseñanza en catalán” como “lengua vehicular”, y tuvo que ser ajustado a legalidad por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2010, que dejó claro que ese texto era legal siempre que se interpretase de forma que “no impide el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”.
Adaptarse a la realidad sociolingüística
Cabe destacar otro elemento de la reforma propuesta por el PSC, ERC, JxCat y los comuns. La segunda parte del nuevo redactado del artículo 21.3 señala: “La determinación de la presencia de las lenguas oficiales en la enseñanza debe tener en cuenta la situación sociolingüística y la evolución del proceso de aprendizaje lingüístico, oral y escrito, de acuerdo con los instrumentos de control, evaluación y mejora de las competencias lingüísticas. Para determinar el alcance de esta presencia se incluirá, desde un abordaje global e integrador, los recursos de aprendizaje, incluidos los de carácter digital y los usos lingüísticos del alumnado en el aula y en el conjunto educativo”.
Es decir, el texto pretende que sean los colegios, de forma autónoma, los que determinen los porcentajes de uso del castellano y del catalán como lenguas vehiculares en función de la realidad sociolingüística del centro. Sin embargo, esta aportación no es novedosa, pues ya la prevé –aunque con menos precisión, pues no se explicita el carácter vehicular del español– la ley de educación de Cataluña en varios artículos. El 14.2 señala que “el proyecto lingüístico debe incluir los aspectos relativos a la enseñanza y al uso de las lenguas en el centro, entre los cuales deben figurar en cualquier caso los siguientes: a) El tratamiento del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje. b) El proceso de enseñanza y de aprendizaje del castellano. [...] d) Los criterios generales para las adecuaciones del proceso de enseñanza de las lenguas, tanto global como individualmente, a la realidad sociolingüística del centro”. E insiste en el artículo 91.4.e: “El proyecto educativo debe contener, como mínimo, los siguientes elementos: [...] El proyecto lingüístico, de acuerdo con las determinaciones del título II, que se concreta a partir de la realidad sociolingüística del entorno”.
El Síndic de Greuges marca la estrategia nacionalista
Finalmente, hay dos referencias relevantes en la exposición de motivos de la propuesta de modificación de la ley de política lingüística. Por una parte, la mención a mantener “el sistema de conjunción lingüística” ya recogida en el preámbulo de la ley. Una mención significativa porque la efectiva aplicación de la conjunción lingüística supondría, en la práctica, la eliminación de la inmersión lingüística (de hecho, se trata de dos conceptos completamente opuestos).
Por otra, el planteamiento de que “se hace imprescindible una aproximación holística al tratamiento de las lenguas en el marco de los procesos comunicativos y de aprendizaje que tienen lugar en el ámbito educativo”. Casualmente, una de las recomendaciones del informe del Síndic de Greuges de esta semana señalaba que “hay que modificar la legislación para consolidar el desarrollo de una concepción holística de la lengua de uso en la enseñanza, más en consonancia con el enfoque competencial del currículum y que integre aspectos como por ejemplo la interacción de profesorado y alumnado dentro del aula y también los usos lingüísticos fuera de la misma”. Es decir, que para cuantificar el 25% de clases en castellano se tenga en cuenta también el uso de las lenguas en el patio, en el comedor y la que hablan los alumnos entre sí en las clases. Una estrategia que, según los datos de la encuesta realizada por el Síndic, permitiría llegar a la conclusión de que no hace falta impartir más clases en español porque esta lengua ya se usa en las escuelas más de un 25% del tiempo total que los alumnos pasan en ella.
Un derecho constitucional
Sin embargo, el efecto real de esta modificación legislativa sobre la inmersión es, en realidad, irrelevante. El castellano tiene que ser utilizado como lengua vehicular porque así lo establece la Constitución, según ha interpretado reiteradamente el Tribunal Constitucional durante décadas. Es decir, la inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán es inconstitucional. Ninguna ley –orgánica, ordinaria, autonómica, ni de cualquier otro tipo– puede modificar ese derecho.
Además, la jurisprudencia ha establecido de forma consolidada que la forma de garantizar esa vehicularidad del español es mediante la impartición de, al menos, el 25% del tiempo lectivo en esa lengua, incluyendo una asignatura troncal. Eso tampoco puede ser modificado mediante la modificación de una ley autonómica, y menos por un decreto legislativo o un proyecto lingüístico. Así, todo apunta a que esta reforma de la ley de política lingüística que insinúa una nueva estrategia por parte del nacionalismo para frenar en lo posible el uso del castellano en las escuelas (siguiendo las directrices del Síndic de Greuges) tendrá poco recorrido.