La Audiencia de Girona ha reabierto una investigación contra nueve agentes de los Mossos d’Esquadra que detuvieron a siete personas por colocar inodoros con lazos amarillos ante casas de independentistas y de instituciones. Las detenciones se llevaron a cabo el 27 de junio de 2019, pero los agentes concluyeron el atestado un día después, por lo que lo que los arrestos se prolongaron durante tres días y dos noches. Se autodenominaban Justicieros nocturnos y actuaban en las comarcas barcelonesas del Maresme y del Vallès Oriental, así como en la gerundense del Gironès.

Los detenidos se querellaron contra los nueve agentes --los que practicaron las diligencias y los instructores de los atestados--, pero el Juzgado de Instrucción 2 de Girona decretó el archivo, por lo que presentaron un recurso de reforma y subsidiario de apelación, que la Audiencia de Girona ha aceptado. “En la querella presentada, se afirma que la detención de los querellantes fue más propia de un régimen dictatorial que de una correcta actuación policial, por cuanto ésta obedecía a órdenes y mandatos políticos con el fin de escarmentar a quien mantenía una postura contraria al independentismo, y lo exteriorizaba quitando lazos amarillos de distintas poblaciones; y se prolongó durante tres días y dos noches sin justificación alguna, indebidamente, con la única voluntad de los querellados –funcionarios del cuerpo de Mossos d’Esquadra—de desgastas su psique y vejarlos”, recoge el auto de reapertura de las diligencias.

"Otros motivos"

Añade el tribunal, en este sentido, que “examinadas las actuaciones se evidencia que los querellantes fueron detenidos durante la mañana del 27 de junio (…) y fueron puestos a disposición judicial el 29 de junio”. La sala “no es ajena a que, además de la razón que ofrecen los recurrentes para explicar el motivo que llevó a los funcionarios encargados de la investigación a poner a disposición judicial a los detenidos la mañana del 29 de junio, y no inmediatamente después de cerrado el atestado, pueden incurrir otros motivos de evidente diferente cariz que permitirían entender que la puesta a disposición judicial, en las circunstancias y tiempos en que se hizo, resultó razonable y no arbitraria, y no constitutiva de la grave vulneración que subyace del delito invocado, sin embargo, ni la juez instructora ni la sala pueden elucubrar sobre éstas, ni presumirlas, debiendo ser los responsables del cuerpo policial encargados de la instrucción de las diligencias, quienes expongan los motivos que les condujeron a adoptar la decisión que se cuestiona”.

Por ello, la Audiencia ordena reabrir el caso.