Políticamente, el caso Juvillà ha servido para que Laura Borràs pusiera a prueba su capacidad para desobedecer y tensionar las relaciones con ERC. Jurídicamente, la retirada del escaño del diputado de la CUP pone en evidencia dos grandes errores jurídicos de la presidenta del Parlament. Por un lado, la renuncia (¿olvido?) a las medidas cautelarísimas que, por el contrario, sí pidió el equipo de letrados de su predecesor en el cargo, Roger Torrent, en el caso de Quim Torra.
Y, por otro, asegurar que con una Sindicatura Electoral, esto es, con una ley catalana que regule los procesos electorales catalanes, podría evitar este tipo de situaciones. Determinados preceptos de la Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) aplicados a Juvillà son de obligada aplicación en las comunidades autónomas.
La Junta Electoral, sorprendida
Borràs, así como el diputado y el abogado Jaume Alonso-Cuevillas, pasaron de alardear de una defensa más proactiva del Parlament con Juvillà, inhabilitado por desobediencia, que la que tuvo Torrent con Torra, a buscar culpables de la retirada del escaño al cupaire. Aseguraron que ERC y CUP querían que la presidenta de la Cámara se inmolara sola. Pero omitieron detalles jurídicos importantes que acortaron la permanencia del antisistema.
A diferencia del equipo de Torrent, los letrados de Borràs no pidieron medidas cautelarísimas a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso presentado por el Parlament. De hecho, en su última resolución, con fecha 3 de febrero, la Junta Electoral Central (JEC) así se lo recuerda.
“Debe subrayarse también que, según se desprende de la documentación remitida por el Parlamento de Cataluña, su solicitud de medidas cautelares no ha incluido la invocación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que autoriza al Tribunal a resolver inaudita parte en el plazo de dos días, si concurren circunstancias de especial urgencia (lo que popularmente se conoce como medidas cautelarísimas). La renuncia a esta posibilidad no se puede traducir en una suspensión implícita del acuerdo discutido bajo el pretexto de esperar a la resolución que pueda adoptar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, como pretende la representación del Parlamento de Cataluña”, reza el documento.
Una Sindicatura electoral catalana
Junto a este olvido, Borràs ignora que una Sindicatura Electoral catalana no evitaría que, en casos de “inelegibilidad sobrevenida”, se aplicara la Loreg. La JEC dictaminó que Juvillà --como antes ocurrió con Torra-- incurría en causa de inelegibilidad sobrevenida conforme al artículo 6.2.b de la ley española, como consecuencia de una condena por inhabilitación.
Si este órgano híbrido puede decidir sobre la incompatibilidad de los miembros del Parlament ha dado lugar a un profuso debate jurídico. Sobre todo porque ese artículo de la Loreg es consecuencia de una reforma, fruto de la aprobación de la ley de partidos políticos, para “evitar que formaciones políticas ilegales o quienes justifican o apoyan la violencia terrorista puedan utilizar nuevas vías para, fraudulentamente, concurrir a futuros procesos electorales y obtener representación institucional”.
Tipos de delitos
Se entendía que esas conductas “afectan al ejercicio de los cargos electos, hasta el punto de no ser necesaria la firmeza de la resolución judicial de condena para tener como consecuencia su inelegibilidad”, un precepto que se hizo extensivo no solo a delitos relacionados con el terrorismo, sino también a los de corrupción y delitos contra las administraciones públicas. La desobediencia, según la JEC, forma parte de ese paquete de delitos.
Haya legislación catalana o no, esta regulación de la inelegibilidad, indica la Loreg en su disposición adicional primera, es de obligado cumplimiento por las comunidades autónomas.