Un informe de Acción Exterior cuestiona la consulta de los Juegos Olímpicos de Invierno
El dictamen recuerda la sentencia sobre el 9N del Tribunal Constitucional y critica la delimitación arbitraria de comarcas con derecho a voto
30 enero, 2022 13:17La Consejería de Acción Exterior y Gobierno Abierto ha elaborado un informe jurídico sobre la viabilidad de la consulta de los Juegos Olímpicos de Invierno 2030. En este documento, el departamento dirigido por Victòria Alsina plantea dudas sobre la iniciativa del Govern en el marco jurídico constitucional.
El dictamen, al que ha tenido acceso el diario Ara, señala las "dificultades" jurídicas para llevar a cabo la consulta. Según las fuentes del departamento, el informe "es la base" para empezar las conversaciones con la Consejería de Presidencia, liderada por Laura Vilagrà, sobre cómo realizar el proceso de participación ciudadana.
El precedente del 9N
El análisis de Acción Exterior indica "las graves dificultades que plantea una convocatoria de consulta a toda o a una parte de la población sobre una cuestión de interés general que no es ajena a las competencias de la Generalitat responden básicamente al recelo con el que la Constitución valora los instrumentos de democracia directa y, en especial, con la interpretación que el Tribunal Constitucional hace del régimen del referéndum".
El informe, fechado el 12 de enero, concluye que "la Generalitat no tiene capacidad para organizar referéndums, porque queda reservada para el Estado". Por lo tanto, contempla como algo "complejo" la posibilidad de hacer una votación sobre los Juegos Olímpicos en el marco de la ley de consultas no referendarias, aprobada en 2014 para el 9N.
Delimitación de la votación
Sobre la voluntad del Govern de delimitar la votación solo a las comarcas del Aran, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Alta Ribagorça, Alt Urgell (Lleida) y Cerdanya (Lleida-Girona), el examen de Acción Exterior sentencia que el decreto "debería justificar por qué sólo está llamada a participar la población de estos territorios del Pirineo, especialmente en una consulta sobre una candidatura que se define como Barcelona-Pirineos".
También avisa de que la convocatoria "podría ser objeto de impugnación en vía contenciosa por cualquier persona que considerase que la imposibilidad de participar en la consulta supone una vulneración del principio de igualdad y de no discriminación".