La Generalitat discriminó a agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil con respecto a la vacunación de Mossos d’Esquadra y policías municipales. Así lo recoge la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) este viernes, que ha dado la razón a los sindicatos Jucil, de la Guardia Civil, y Jupol, de la Policía Nacional.
El tribunal considera que la Consejería de Salud de la Generalitat, dirigida entonces por Alba Vergés --actualmente vicepresidenta primera del Parlament presidido por Laura Borràs--, antepuso a los agentes de la policía autonómica y municipal al resto de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado destinadas en Cataluña.
Plan "discriminatorio"
El TSJC ya obligó el pasado abril a corregir el ritmo menor con el que se estaba vacunando a los agentes de estos dos cuerpos, una decisión que Josep Maria Argimon, consejero de Salud y entonces secretario de Salud Pública, tachó de "ridícula", aunque aseguró que la acataría. "Me da igual si es un mosso o un guardia civil. Me importa una rábano", aseguró entonces un Argimon visiblemente indignado, al tiempo que negaba que hubiera existido discriminación en los criterios de vacunación.
La nueva sentencia estima el recurso que presentaron la Asociación de la Guardia Civil, Justicia Civil (Jucil) y Justicia Policial (Jupol) contra la consejería y concluye que el plan de vacunación de la Generalitat fue "discriminatorio" para los efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Por ello, ordena a la Generalitat continuar la vacunación a policías y guardias civiles "en igualdad de condiciones" a los otros funcionarios de actividades esenciales.
"Nula de pleno derecho"
En su sentencia, la sección tercera de la sala contenciosa administrativa del alto tribunal catalán declara "nula de pleno derecho" la "inactividad" y "pasividad" de la Administración autonómica con respecto a la inmunización de estos dos cuerpos.
En particular, cita el artículo 14 de la Constitución, que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley "sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Asimismo, condena a la Administración a asumir las costas del proceso judicial, con una cuantía máxima de 4.000 euros con IVA.