“La Guía Docente es de obligado cumplimiento, donde profesores y alumnos se comprometen a seguir lo que establece. Cambiar unilateralmente el método de evaluación o cualquier aspecto de la guía a mitad de curso pondría en duda la calidad del docente”. De esta forma valoraba la Federació Nacional d’Estudiants de Catalunya (FNEC) --un histórico sindicato de estudiantes-- los cambios de idioma que realizan algunos profesores universitarios en sus clases.
Del catalán al castellano, para ser más exactos, porque ni FNEC ni Plataforma per la Llengua (la hipersubvencionada y autodenominada oenegé del catalán) ni la consejera de Investigación y Universidades, Gemma Geis, han cuestionado nunca los cambios del castellano al catalán. El uso indistinto de ambas lenguas, tal como publicó Crónica Global, nunca ha supuesto ningún problema en la docencia universitaria. Hasta que Geis se reunió con los 12 rectores, previo encuentro con la Plataforma per la Llengua, y les instó a elevar el uso del catalán en las aulas. Es más, la consejera anunció un "seguimiento semestral" para garantizar el cumplimiento respecto al uso del idioma de docencia de la asignatura elegida en el plan docente, que se hace público antes de matricularse los alumnos.
Campaña de Plataforma per la Llengua
FNEC y el Sindicat d'Estudiants dels Països Catalans (SEPC) han creado ahora una web para promover y recoger quejas de estudiantes universitarios si se cambia la lengua de una asignatura del catalán al castellano. Todo ello en el marco de la campaña "La universitat, en català!" --"¡la universidad, en catalán!"--, impulsada por Plataforma per la Llengua, cuyo objetivo es aumentar hasta un 80% el uso de la lengua catalana en el ámbito universitario --la propia Geis lo sitúa ahora en más de un 50%--.
La Guía Docente es como el programa de la asignatura. Al empezar el curso, el profesor responsable de la asignatura cumplimenta la Guía con datos relacionados con el equipo docente, la lengua o lenguas en que se impartirá la asignatura, los contenidos, la bibliografía, etcétera. “Es como un reglamento, obviamente, y las universidades tienen sus mecanismos para controlar su cumplimiento. En el sistema de evaluación hay que ser especialmente cuidadoso porque ahí es donde protestan los alumnos. Curiosamente, cuando no se respetó la Guía Docente fue tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre el referéndum del 1-O. Como había estudiantes muy involucrados en la lucha en las calles, se pidió que se suprimiera el sistema de evaluación continua y que se les permitiera ir directamente a la evaluación final. Las universidades no tuvieron ningún problema en alterar esa Guía Docente. Hay una doble vara de medir clarísima respecto a quienes fiscalizan el uso del catalán”, explica Isabel Fernández, profesora de Comunicación de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y miembro de Universitaris per la Convivència.
Cambio en la evaluación
Ese cambio de evaluación acabó en los tribunales. Los estudiantes Julia Moreno, entonces presidenta de S’ha Acabat!, y Alex Serra y Paula Díaz, también miembros de esta asociación, y el catedrático de Derecho Internacional Privado Rafael Arenas, miembro de Universitaris per la Convivència y vicepresidente de Impulso Ciudadano, presentaron en noviembre de 2019 un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAB que habilitó un mecanismo de evaluación única para dar satisfacción a las peticiones de los estudiantes que participaron en las protestas del procés. El Juzgado de lo Contencioso 10 de Barcelona desestimó las medidas cautelares pedidas por los recurrentes, que advertían en su escrito de la existencia de discriminación y la vulneración de la protección de datos. La iniciativa, avisaban, podía generar listas de alumnos en función de su ideología.
En sus alegaciones, la UAB negó una “supuesta intención o finalidad proindependentista del acuerdo impugnado, aparte de no contar con ninguna prueba que la avale (más allá de algunas expresiones de los órganos de la Universidad sacadas de su contexto)”. Y aunque el centro admitió que “en circunstancias ordinarias, no cabría adoptar un acuerdo de estas características sin seguir determinados procedimientos”, apeló a una “situación completamente imprevista e imprevisible, que podría haber supuesto la imposibilidad de evaluación de un número indeterminado de alumnos”.
Sentencia recurrida
En octubre de 2020, el juzgado dictó sentencia en la que da la razón a la UAB. “No puede olvidarse que el acuerdo aquí combatido se adoptó en el marco de unas circunstancias excepcionales y no previstas, que deben ser afrontadas de forma también excepcional para evitar las consecuencias indeseadas y eventualmente más perjudiciales de su falta de previsión en el ordenamiento jurídico, cuyo objetivo es tratar de paliar los efectos de una situación excepcional y no regulada previamente, cual es los altercados de orden público producidos como consecuencia de la sentencia del procés, que podían impedir tanto a los estudiantes independentistas como al resto de los estudiantes seguir el procedimiento ordinario de evaluación continuada, de forma que la opción voluntaria de la evaluación única, como alternativa al sistema de evaluación continuada, pretende dar solución a la situación existente, excepcional y sobrevenida”, indicaba el fallo.
Los recurrentes han impugnado el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).