El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, se declara incompetente para analizar los informes presentados por la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) sobre la discriminación del castellano en bibliotecas y premios literarios. Considera el ombudsman español que las autoridades catalanas tienen “margen de discrecionalidad no supervisable” para decidir en esa materia.
AEB puso en manos del Defensor del Pueblo informes en los que demostraban que “se está produciendo una situación discriminatoria en la que se prioriza la lengua y la cultura catalana, así como una determinada posición ideológica, en contra del castellano y solicita en los escritos de remisión la intervención de esta institución al respecto”.
Derechos y libertades
Francisco Fernández Marugán recuerda que la misión del Defensor del Pueblo “se circunscribe a la garantía de los derechos y libertades reconocidos en el título I de la Constitución, a cuyo fin puede supervisar la actuación de la Administración en relación con los ciudadanos”. De ello se deriva que “la posible intervención de esta institución se fundamenta no en estudios, informes o dictámenes como los que se han remitido, sino en actuaciones concretas de la Administración respecto del ciudadano o ciudadanos que planteen su queja y en tanto en cuanto tales actuaciones afecten a esos derechos y libertades”.
Por otra parte “tanto en el ámbito de la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas públicas y, en mayor medida, en la convocatoria de certámenes y premios literarios por parte de los ayuntamientos, disponen las autoridades competentes de un amplio margen de discrecionalidad no supervisable por esta institución en tanto que integrante en la acción política de las mismas”.
En lo referente a bibliotecas públicas, “la libertad intelectual, la igualdad en el acceso a los materiales, instalaciones y servicios y la pluralidad en la adquisición y preservación de materiales y fondos son principios y valores que deben orientar esa acción política y, singularmente, la política de adquisiciones, en cuanto concreción del deber de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura establecido en el artículo 44 de la Constitución e integrante de los principios rectores de la política social y económica”. Pero el control de esa acción política “corresponde a instancias de esa naturaleza, sin que le corresponda a esta institución pronunciarse al respecto y con independencia de su posible intervención en aquellos supuestos en los que se le planteen actuaciones administrativas concretas que afecten al derecho de acceso a la cultura de los ciudadanos o a cualquier otro derecho cuya garantía se le encomienda”.