Comercios cerrados como consecuencia de la crisis económica derivada del Covid en España / EFE

Comercios cerrados como consecuencia de la crisis económica derivada del Covid en España / EFE

Política

La cesión de la gestión del Covid a las autonomías, ante el Supremo

La primera macrodemanda contra el Gobierno de empresarios afectados por el cierre de locales reprocha la delegación de competencias exclusivas en un caso de emergencia nacional

17 agosto, 2021 00:00

Empresarios afectados por el cierre de negocios durante la pandemia consideran que el Gobierno delegó de forma ilegal a las comunidades autónomas competencias exclusivas (cogobernanza) al tratarse de un caso de emergencia nacional. Así lo indican en su macrodemanda judicial, la primera que se presenta en España por reclamación de responsabilidad patrimonial y en la que invocan varias sentencias del Tribunal Constitucional sobre las competencias del Ejecutivo español en supuestos excepcionales de protección civil, emergencias, epidemias y pandemias.

La demanda, a la que ha tenido acceso Crónica Global, tiene 136 páginas y ha sido presentada en la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) bajo la dirección del abogado Juli Prat, que asesora jurídicamente a la plataforma PEACovid-19. Esta entidad representa a decenas de empresas afectadas por el cierre de negocios impuesto por la pandemia. Se trata de pymes y grandes empresas de Madrid, Santiago, Canarias, Mallorca, Ibiza, Formentera, Burgos, Gijón, Alicante, Valencia, Sevilla o Almería, aunque la mayoría tienen su sede en Cataluña, una de las comunidades más afectadas.

Negocios afectados

La mítica Ovella Negra de las Ramblas de Barcelona (con una filial en la calle Marina), la discoteca Pachá, Lo Café del puerto de Tarragona o los cines Albéniz de Girona son algunos de los negocios que se han sumado a la demanda, la primera que se presenta en España por responsabilidad patrimonial. También suscriben la demanda asociaciones como la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Ocio de Cataluña (Fecasarm), Spain Nightlife, Ocio de Canarias e Ibiza, Círculo de Empresarios y Profesionales del Sur de Tenerife (CEST), Federación Empresarial de Hostelería de Valencia (FEHV) o Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno de Madrid (CEONM). Las reclamaciones superan en conjunto los 300 millones de euros.

El presidente Pedro Sánchez, en el Congreso, en la petición de la prórroga del estado de alarma / EP

El presidente Pedro Sánchez, en el Congreso, en la petición de la prórroga del estado de alarma / EP

Las acciones legales arrancaron a finales de 2020 y, ante el silencio administrativo del Gobierno español --tenía seis meses para pronunciarse, pero no ha respondido a la reclamación presentada--, la demanda será tramitada por el Supremo, como ya informó este medio. “Se reclaman responsabilidades por el retraso en la declaración del primer Estado de Alarma y por la gestión caótica del mismo, tanto en el aspecto normativo como en el técnico”, se indica en el escrito presentado.

Vulneración de la Constitución

Los demandantes invocan la vulneración de varios artículos de la Constitución, como el referente a las competencias exclusivas del Estado (art. 149.1.29º) o la infracción de los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica e interdicción arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3). Y es que, entre otros argumentos, los empresarios denuncian que el Gobierno de Pedro Sánchez delegara competencias estatales a las comunidades autónomas --cogobernanza-- en la lucha contra el coronavirus.

Los afectados aportan voluminosa documentación, que incluye jurisprudencia, informes periciales, cronología de los hechos y normas aprobadas por el Ejecutivo. Tal como informó este medio, la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado julio, en la que se declaraba contraria la declaración del primer Estado de Alarma, fue considerada como “un revulsivo” para estos empresarios y autónomos. El fallo sostiene que las medidas del Gobierno eran más propias de un Estado de Excepción que de un Estado de Alarma.

Competencias exclusivas

Precisamente por ello, “se hace imprescindible examinar de entrada las competencias exclusivas del Estado frente a las de las Comunidades Autónomas (CCAA) dado el caos de la normativa dictada por el Gobierno Central del Estado durante y después del Estado de Alarma”, indica el texto en manos del TS. En este sentido, aluden a anteriores sentencias del Constitucional en las que se advierte de que “las competencias asumidas por las CCAA encuentran su límite en la política de seguridad pública que la Constitución reserva a la competencia estatal en su art. 149.1.29, en cuanto tal seguridad pública presenta una dimensión nacional, por la importancia de la emergencia, o por la necesidad de una coordinación que haga posible prevenir y, en su caso, reducir los efectos de posibles catástrofes o emergencias de alcance supraautonómico”.

Por ello, concluyen que “las competencias en caso de protección civil, emergencia, epidemias, pandemias (supuestos extraordinarios y excepcionales) corresponden siempre al Estado y con carácter exclusivo, prescindiendo del aspecto interior o exterior de las competencias ordinarias sobre sanidad, esto es, a los supuestos en que no existe epidemia, ni riesgo de la misma (estados de normalidad)”.