El Gobierno ha confirmado este martes los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes de vivienda de la Generalitat que habilitan a limitar los precios del alquiler, mientras que no ha solicitado la suspensión cautelar de la medida.
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este martes un acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 4 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.
Asimismo, también ha solicitado del líder del Ejecutivo la impugnación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo único del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la Covid-19.
Aprobada hace un año en el Parlament
El pleno del Parlament aprobó el 9 de septiembre de 2020 la ley presentada por JxCat, ERC, los Comuns y la CUP que limita el precio de los alquileres en 60 municipios catalanes. La ley salió adelante con 71 votos a favor de JxCat, ERC, los comuns y la CUP, y 63 en contra de Cs, el PSC-Units, el PP, los cuatro diputados del PDeCAT integrados en JxCat, y los dos diputados de Demòcrates integrados en ERC, y nace con la incógnita sobre si acabará suspendida en el Tribunal Constitucional (TC).
La ley limita el precio de los alquileres de aquellas viviendas que estén dentro de una área declarada como "mercado de vivienda tenso", en el que se incluyen los municipios que, como por ejemplo Barcelona, cumplan alguno de los tres requisitos previstos: que experimenten un crecimiento sostenido claramente superior al de la media de Cataluña; que la carga media del coste del alquiler en el presupuesto personal o familiar supere el 30% de los ingresos habituales, y que el precio haya subido cinco años al menos tres puntos por encima del IPC.
En estas zonas con mercado tenso, los contratos de alquiler no podrán superar el precio del último contrato ni la media del precio de los alquileres de la misma zona, mientras que las viviendas de obra nueva quedan excluidas de la normativa para incentivar la construcción de vivienda social.