Los juristas de la Generalitat avalan el fondo de rescate ‘indepe’
El Consejo de Garantías aprueba por unanimidad el decreto del Govern, pero pide mejorar su “calidad normativa”
29 julio, 2021 18:01Vía libre. El Govern necesitaba el aval y lo tiene. El Consejo de Garantías Estatutarias ha aprobado por unanimidad el fondo de rescate independentista, puesto en pie por el ICF para que los exaltos cargos del Govern puedan verse protegidos frente al Tribunal de Cuentas.
El Govern esperaba ese informe, aunque no es vinculante. Y se había suspendido durante varias horas el pleno del Parlament, que ahora, tras el sí del Consell de Garanties, dará luz vez el decreto ley que permite crear un fondo de diez millones euros que gestionará y avalará el ICF. Todo para lograr una garantía frente a la investigación, que ha derivado en causa, del Tribunal de Cuentas contra los exaltos cargos de la Generalitat por el uso indebido de dinero público para internacionalizar el proceso independentista.
A la espera de la decisión del Gobierno
El informe de los juristas de la Generalitat, sin embargo, señala que se debería mejorar "la calidad normativa" del decreto, y despejar "de manera expresa la duda que suscita el redactado actual", lo que implica la modificación de los artículos 4 y 5 del decreto.
En cualquier caso, el Govern se ve ahora ratificado para seguir adelante con el decreto. El Parlament no lo podía aprobar hasta que no se conciera ese informe, ya que lo habían pedido los grupos parlamentarios del PSC, PP y Ciudadanos. La cámara dispondrá de un tiempo prudencial para su estudio, y este mismo viernes podría ratificar de forma definitiva el decreto.
Sin embargo, todo está pendiente de la Fiscalía del Estado, después de que el Tribunal de Cuentas le reclamara un informe para saber si ese aval del ICF es legal o no. Y la Fiscalía todavía no se ha pronuncidado. Para el Gobierno de Pedro Sánchez supone un problema jurídico y político de envergadura. Pero el Ejecutivo, en todo caso, no presentará un recurso al decreto, ya que quería atenerse a lo que considerara el Consell de Garanties Estatutarias, que lo ha avalado, pese a las reticencias sobre su redactado. Pese a todo, el Gobierno ha señalado que desea estudiarlo con detalle.
"No se vulnera" la Constitución
Lo que ha señalado el Consejo de Garantías Estatutarias es que el decreto ley no vulnera el Estatut ni la Constitución, al entender que el fondo se ha constituido para todos los servidores públicos, que es el argumento que ha defendido en todo momento el consejero de Economía, Jaume Giró. Pero el origen no es otro que el intento de defender a los 34 altos cargos que se han visto investigados por el Tribunal de Cuentas.
En concreto, el dictamen de los juristas de la Generalitat señala que "no vulnera" el artículo 64.1 del Estatut, por el cual el Govern puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley, y que el decreto no es una norma legal de carácter singular. Por tanto, no es contrario a la jurisprudencia constitucional que está establecida sobre esa figura. Es decir, nada que objetar sobre la forma.
Devolver el aval si se comprueba la responsabilidad
Considera que la Generalitat puede crear ese instrumento "de protección de sus servidores públicos", y que se trata de un fondo al amparo de las competencias estatutarias. El decreto, se añade, no vulnera artículos de la Constitución, como el que fija, precisamente, las funciones del Tribunal de Cuentas y el que defiende el tratamiento común de los funcionarios. Tampoco se vulnera el artículo 9.3 de la Constitución, que guarda relación con el principio de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad y la "interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" si se interpreta en los términos expone el dictamen.
Pero una de las cuestiones que no se esclarecen con precisión y que los juristas de la Generalitat piden que se haga es la que hace referencia al caso de que los investigados sean considerados de forma firme como responsables del mal uso indebido de los recursos públicos. Se pide, por tanto, que se modifique el punto 5 del decreto, para que en ese caso se genere un "crédito de derecho público de devolución" por los importes garantizados, así como de los intereses y los gastos. ¿Conclusión? Que los afectados devuelvan por ellos mismos el aval, si son condenados en firme. Aunque es lo mismo que había defendido públicamente el consejero Giró, en el decreto ley no quedaba fijado de forma explícita.