El expresidente de la Generalitat Quim Torra se niega a pagar las multas impuestas por la justicia después de que el Tribunal Supremo (TS) haya avalado el criterio de la Junta Electoral Central (JEC) de imponerle tres sanciones por un total de 8.500 euros, por haber vulnerado su deber de respetar la neutralidad política de las instituciones públicas en plena campaña electoral en 2019.
Lejos de cumplir con su obligación ciudadana, el exmandatario de JxCat exige incluso al Poder Judicial que "rectifique" y que tenga "un poco de respeto y educación", por el hecho de haberle llamado "Joaquim Torra" [su nombre], en lugar de "President Torra" [sic] en las redes sociales. "Por descontado, no pienso pagarlas", añade Torra, que continúa percibiendo como expresidente del gobierno autonómico 122.400 euros anuales por parte del Estado.
Torra justifica su vulneración de la neutralidad institucional en los edificios públicos de la Generalitat durante su mandato aduciendo que era su "deber hacer público que en su Estado, como denunció la ONU, se persigue a los disidentes y se encarcela a quien discrepa". Algo que, por otra parte, no se ajusta a la realidad, puesto que la ONU como tal nunca se ha manifestado al respecto --ni su Consejo General ni su Asamblea--, sino un grupo de trabajo vinculado a esta organización como entidad de consulta externa que se pronunció sobre los condenados del procés.
Rechazo a los recursos
El Supremo ha rechazado así los recursos planteados por Torra contra esas tres multas por las pancartas, lazos amarillos de apoyo a los políticos presos y otros símbolos independentistas en lugares públicos, así como por su mensaje institucional partidista con motivo de la festividad de Sant Jordi.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que Torra infringió el deber de neutralidad política que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) exige a los poderes públicos durante las campañas electorales, y ha considerado que los acuerdos de la JEC son conformes a derecho y las sanciones, proporcionales.
Símbolos que "no representan a todos los ciudadanos"
Así, la Sala III ha avalado la multa de 3.000 euros que la JEC acordó para Torra el 13 de junio de 2019 por exhibir lazos amarillos y banderas esteladas en edificios y espacios públicos dependientes del Govern que presidía, favoreciendo así a las formaciones políticas nacionalistas que se presentaban a las elecciones generales.
Para los magistrados, "ninguna duda ofrece que el lazo amarillo y las banderas esteladas no representan a todos los ciudadanos de Cataluña, careciendo de prueba alguna el pretendido carácter transversal de los citados símbolos".
Discurso de Sant Jordi
Asimismo, también han respaldado el acuerdo del 22 de julio de ese año, por el que la JEC le impuso otra multa de 3.000 euros por su mensaje institucional el día de la festividad de Sant Jordi de 2019, al coincidir con el de algunas formaciones políticas concurrentes a los comicios. El entonces presidente habló de "demócratas convencidos encerrados en la cárcel u obligados a vivir lejos de su casa por haber defendido los derechos y las libertades más fundamentales".
El Supremo ha entendido que "lo dicho por una autoridad en esa condición no puede ser caracterizado como ejercicio de la libertad de expresión, entre otras razones, porque los derechos fundamentales no están concebidos como instrumento de los poderes públicos, sino como medio de protección de los ciudadanos".
"Manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad"
El tribunal ha enfatizado que incluso en el supuesto de que, tal y como esgrimía Torra, su intención con esas palabras era lograr una resolución pacífica y democrática de la situación en Cataluña, "no estarían justificadas manifestaciones públicas de una autoridad que sustentan de manera clara las posiciones de algunas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones, en detrimento de las posiciones de otras fuerzas políticas".
Además, el TS ha rechazado el argumento de Torra de que la JEC le sancionó por participar en una fiesta popular. "Es evidente", ha razonado, que Sant Jordi constituye una "importantísima fiesta" en Cataluña y que el líder regional puede participar en ella en periodo electoral. "Ahora bien, de aquí no se sigue que, con ocasión de la festividad y haciendo uso de su cargo, el presidente pueda hacer manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad", ha subrayado.
Correo electrónico partidista a funcionarios catalanes
El tercer acuerdo de la JEC impugnado por Torra y confirmado por el Supremo, también de 22 de julio de 2019, le multa con 2.500 euros por un correo electrónico dirigido a los funcionarios catalanes con motivo de Sant Jordi, en el cual se aludía a la aplicación del artículo 155 de la Constitución española tras la declaración unilateral de independencia de Cataluña del 27 de octubre de 2017 con el calificativo de "nefasto 155". Así como también a la ausencia del "presidente Puigdemont y los consellers de su gobierno que están con él en el exilio o en prisión".
Aquí, los magistrados han recordado que Gobierno y Administración no significan lo mismo, explicando que el primero es un "órgano político", mientras que la segunda "sirve con objetividad a los intereses generales, de ahí que se hable de la 'eficacia indiferente de la Administración' y de su neutralidad política, desde esa vocación servicial".
Torra, han indicado, actuó en ese correo electrónico como "órgano superior de la Administración de la Generalitat", por lo que, "al margen de la relevancia de esa fiesta, no cabe que con ocasión de la misma y haciendo uso de su cargo el presidente, en esa dimensión administrativa, haga manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad en periodo electoral".
Airada campaña de Torra en sus redes sociales
Esta observación ha indignado sobremanera a Torra, que este jueves ha dedicado su tiempo a lanzar una campaña propagandística desde sus redes sociales para convertir el término "nefasto 155" en trending topic de Twitter.
Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha puntualizado que, de los términos empleados por Torra en ese e-mail, no se puede deducir la constatación de un hecho, sino "una valoración política de unos hechos", incidiendo en que se trata de una "valoración ajena a esa neutralidad política exigible a todo órgano administrativo, en este caso al órgano máximo de la Administración catalana".
Asimismo, ha aclarado que "no cabe aceptar como excusa que haya fuerzas políticas que optan por el silencio respecto de los hechos a los que se refiere el correo electrónico sancionado y de ahí considerar que tal silencio, en sí, tiene también dimensión electoral". "Cada fuerza política elige su mejor estrategia electoral, pero este no es el caso", concluye el Supremo.