La Sección Quinta de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima las medidas cautelarísimas solicitadas contra el decreto que trasladaba las elecciones autonómicas del 14 de febrero al 30 de mayo. Por tanto, queda suspendido el decreto que convoca las elecciones para el 30 de mayo.

Se mantiene en vigor, de momento, la convocatoria para el 14 de febrero. Esta decisión, precisa el TSJC, no anticipa el posicionamiento sobre el fondo del asunto.

En sólo dos demandas había petición de medidas cautelarísimas, una presentada ayer por un particular --ya resuelta-- y la otra presentada hoy, pendiente de resolución. En las otras cuatro, la demanda es de cautelares, un procedimiento menos urgente. Respecto de éstas, se ha dado traslado a la Generalitat y a Fiscalía para que presenten sus alegaciones antes del jueves a las 10:00.

 

 

TSJC ha acordado suspender de forma cautelar y provisional el aplazamiento de las elecciones al Parlament / EP

El tiempo corre

El TSJC considera que el recurso "perdería su finalidad si no se decreta la suspensión del decreto impugnado, puesto que sería ilusoria la tutela cautelar que pudiera concederse, dada la imposibilidad de seguir con la tramitación del proceso electoral en los plazos establecidos en la legislación orgánica". "Desde este punto de vista, entendemos que debe adoptarse la medida cautelar de suspensión por causa de urgencia extraordinaria, con carácter instrumental o procedimental, continuando el proceso electoral convocado en tanto se sustancia esta pieza con la mayor agilidad", señala la resolución que se ha hecho pública este martes. 

"Debe considerarse que el procedimiento electoral no solo tiene un tiempo limitado de 54 días, sino también que cada acto abre plazos sucesivos, de manera que la paralización del proceso, aunque sea unos pocos días, impide la posibilidad de celebrar las elecciones o, al menos, de celebrarlas con todas las garantías", añade el tribunal, presidido por el magistrado Javier Aguayo Mejía y formado por José Manuel de Soler BigasFrancisco José Sospedra NavasPedro Luis García MuñozEduardo Paricio RalloElsa Puig MuñozRosa María Muñoz Rodón

"Por tanto --concluye el tribunal en su resolución-- si se mantiene la vigencia del Decreto 1/2021 en tanto se sustancia la pieza, y la suspensión del proceso electoral convocado que ello conlleva, es previsible que no sea posible celebrar las elecciones el día 14 de febrero de 2021 con lo que se frustraría la tutela cautelar instada en este proceso especial".

Derecho fundamental

Aunque el recurso está pendiente de un pronunciamiento final, la sala avanza que la disposición impugnada puede tener incidencia en el ámbito del derecho fundamental invocado --artículo 23  de la Constitución, derecho al voto--, y que el proceso electoral se inició 25 días antes de su suspensión y aplazamiento por el Decreto 1/2021, habiéndose producido la convocatoria en el mismo marco de estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre", el que se prorrogó posteriormente.

"Es en esta consideración que la medida se adopta con carácter instrumental, para evitar que se pierda la finalidad del recurso con quiebra del derecho fundamental a la tutela cautelar instada judicialmente", sentencia la sala. Ahora, deben entrar en el fondo del asunto.