Los fiscales ven "un choteo" la nueva propuesta de semilibertad para los políticos presos
La justicia ya rechazó hace apenas un mes el tercer grado a los nueve dirigentes independentistas condenados por sedición
14 enero, 2021 18:28La decisión de las juntas de tratamiento de las cárceles catalanas de Lledoners, Wad-Ras y Puig de les Basses de proponer, otra vez, el tercer grado para los nueve condenados por sedición por el procés independentista ha generado malestar entre los fiscales que llevaron el caso en el Tribunal Supremo (TS).
La decisión de la autoridad penitenciaria de la Generalitat ha sido calificada incluso de "choteo", puesto que hace apenas un mes --el pasado 4 de diciembre--, la Sala presidida por el magistrado Manuel Marchena rechazó su reclasificación y otras medidas de semilibertad que se aplicaban a los condenados.
"Habrá que endurecer el tono"
Así lo señalan fuentes fiscales consultadas por Europa Press, que apuntan que la respuesta de la fiscalía en Cataluña y ante el tribunal sentenciador --en el caso de que haya apelación-- será contraria a la iniciativa de la Administración penitenciaria catalana. "Habrá que endurecer el tono de los recursos", adelantan.
Las mismas fuentes señalan que esta situación, que es reiterativa, se habría evitado si la Sala no hubiera optado por rechazar la aplicación a los condenados por el procés el artículo 36.2 del Código Penal, lo que les hubiera supuesto tener que cumplir la mitad de la pena impuesta para poder acceder al tercer grado, tal y como solicitó la fiscalía durante su exposición de conclusiones finales en el juicio. Fuentes del alto tribunal, sin embargo, se limitan a señalar que los proponentes de la reclasificación "están en su derecho".
"Tratamiento privilegiado"
La clasificación penitenciaria de cada preso se revisa cada seis meses, y en julio las juntas de tratamiento de las prisiones ya propusieron este grado de semilibertad para todos los presos del 1-O. El Tribunal Supremo (TS) lo tumbó en diciembre para los nueve al considerarlo una medida prematura, y la mayoría --excepto Forcadell y Bassa-- no llegaron a usar el tercer grado ya que quedó en suspenso tras los recursos que presentó la fiscalía.
Los autos del Tribunal Supremo por los que se revoca el tercer grado y la semilibertad vía artículo 100.2 del régimen penitenciario a los líderes independentistas condenados incluían un aviso a la Administración penitenciaria catalana, a la que se reprocha que se distancie de los principios para ejecución de penas para convertirse en una "extravagante tercera instancia".
Coincidían también los autos en que los órganos de la Administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura "que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente". La reiteración de esta idea --que la Sala ya ha expuesto en anteriores resoluciones-- no debería resultar ya necesaria, concluía el Supremo hace tan solo mes y medio.