Los exdirigentes de la Generalitat se aferran a los fallos de la justicia belga contrarios a extraditar a España a los políticos fugados del procés para reclamar impunidad ante sus incumplimientos de la ley. El último de ellos ha sido Quim Torra, quien ha invocado a la justicia de dicho país ante la juez de Barcelona que lo quiere juzgar, en su caso por desobediencia, en su segunda causa por haberse negardo a retirar una pancarta partidista favorable a los dirigentes independentistas del balcón de la Generalitat en plena campaña electoral.
El expresidente de la Generalitat, que ya fue inhabilitado por ese mismo motivo, ha presentado un recurso contra el auto en que la titular del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona concluía que incurrió en una "contumaz rebeldía" por negarse a acatar la orden judicial para retirar los símbolos de apoyo a los políticos presos del Palau de la Generalitat.
Pancarta partidista en la Generalitat
La defensa de Torra blande en su recurso la decisión del Tribunal de Apelaciones de Bruselas, que la semana pasada rechazó la entrega del exconseller de Cultura Lluís Puig. Una resolución que, según el escrito de los defensores del exmandatario de JxCat, "ha recordado a España la obligación de respetar el derecho a la presunción de inocencia".
Como ya hiciera en su primera causa por desobediencia, Torra sostiene ante la juez que su decisión de desoír la orden del TSJC para que descolgara del Palau de la Generalitat la pancarta a favor de los políticos presos en plena campaña electoral está amparada en su derecho a la libertad de expresión, de participación política y de ejercicio de cargo representativo.
Defendido por Gonzalo Boye
El recurso reprocha además a la juez que haya extraído conclusiones sobre los hechos investigados en un momento procesal en que no corresponde hacerlo, como cuando alude a la "contumaz rebeldía" del expresidente catalán, lo que según la defensa es una muestra de su pérdida de imparcialidad.
Otro de los argumentos que esgrime su abogado, Gonzalo Boye, es que el TSJC ordenó retirar la pancarta a favor de los políticos presos antes de resolver los recursos que Torra presentó contra su ultimátum.
Por ese motivo, alega la defensa, la negativa del expresidente de la Generalitat no constituiría un delito, dado que en su opinión el Código Penal establece que no incurren en desobediencia las autoridades o funcionarios que no den cumplimiento a un mandato que suponga una "infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley".
"Falta de acatamiento"
En su auto, la juez concluye que Torra incurrió presuntamente en un delito "menos grave" de desobediencia por su "falta de acatamiento" a la orden judicial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que le fue notificada personalmente el 23 de septiembre de 2019, para que retirara del balcón del Palau de la Generalitat la pancarta que había colgado el 27 de mayo de ese año para pedir la libertad de los "presos políticos y exiliados", con un lazo amarillo.
"Sin que ello implique hacer valoraciones anticipadas, la conducta del investigado demuestra indiciariamente una contumaz rebeldía frente a lo ordenado", advierte la juez, que subraya que la Oficina del President publicó un comunicado el 20 de septiembre de 2019, cuando ya había sido requerido personalmente para que acatara la orden judicial, manifestando expresamente que no retirarían la pancarta de la fachada del Palau de la Generalitat.