David Madí, acompañado de la Guardia Civil, antes del registro de su despacho / PABLO MIRANZO

David Madí, acompañado de la Guardia Civil, antes del registro de su despacho / PABLO MIRANZO

Política

La Audiencia de Barcelona admite la petición de nulidad de las escuchas telefónicas a Madí

El exdirigente de CDC recurre la totalidad de las actuaciones judiciales contra él en el marco de la 'operación Voloh' por fundamentarse en conjeturas policiales carentes de base indiciaria

18 noviembre, 2020 08:00

La Audiencia Provincial de Barcelona ha admitido a trámite un recurso de David Madí por el que solicita la nulidad de las escuchas telefónicas realizadas a su persona, a Xavier Vendrell y a Xavier Vinyals en el marco de la operación Voloh, de presunta financiación irregular del independentismo, en la que se les acusa de malversación de caudales públicos y blanqueo de capitales.

En su escrito, Madí argumenta que la intervención de las conversaciones ordenadas por el titular del juzgado de instrucción número uno de Barcelona, Joaquín Aguirre, no estaba suficientemente justificada --como exige la doctrina constitucional--, sino que se fundamentó en meras conjeturas policiales carentes de base indiciaria objetiva. Y, por tanto, reclama su nulidad y la de los registros generados en base a ellas.

Origen viciado

El recurso se cimenta en dos razonamientos principales. Por una parte, Madí considera que en la conversación intervenida en mayo de 2018Víctor Terradellas --presidente de la fundación Catmón y fundador de la asociación Igman-- donde el primero aparece como interlocutor, no hay elementos suficientes como para ordenar escuchas a su persona.

En segundo lugar, Madí apela a los autos de la fiscalía que, hasta en tres ocasiones en un año, se opuso a las intervenciones telefónicas y seguimientos solicitados por la Guardia Civil, que finalmente fueron aprobados por el instructor.

"Hipótesis sin fundamento"

Respecto a la primera parte, la investigación de la Guardia Civil señala que de la conversación entre Terradellas y Madí se deduce que "existen indicios racionales de que lo que se pretende hacer es un uso de criptomonedas con la posible finalidad de ocultar a las autoridades económicas los activos originarios que se estarían transformando en aquellas monedas virtuales" y que "podrían provenir de fondos públicos" relacionados con "casos de corrupción" aflorados en los últimos años.

Sin embargo, el recurso recoge las frases textuales de las escuchas ("aquí el salto de vuelta es que la Generalitat como administración pública acepte el pago en esta criptomoneda"; "ellos pueden prohibir, poner para entendernos, la peseta, pero no pueden prohibir en principio ir con bitcoin") y alega que las conclusiones de los investigadores son una "hipótesis policial sin fundamento objetivo de clase alguna".

"Ningún elemento subjetivo"

"Se habla, por los interlocutores de la conversación, de plantear de futuro ('se plantearía') un sistema de pagos por parte de la Generalitat en criptomoneda, de manera pública y en ningún modo clandestino, pues se hace mención a que a partir de ese momento el Banco Central Europeo legislaría el tema. No hay ni una sola mención a una voluntad o finalidad de evitar o sortear el control de los poderes públicos", señala la defensa del ex mano derecha de Artur Mas.

E insiste en que la Guardia Civil "no tiene ni un solo elemento objetivo y concreto que le permita sostener que alguno de esos fondos públicos han entrado en el circuito de las criptomonedas, y pretende, sin indicio de clase alguna, y con fundamento solamente en una hipótesis, que se intervengan los teléfonos de David Madí, Xavier Vendrell y Xavier Vinyals para satisfacer una necesidad genérica de descubrir un delito del que solamente existe una suposición o conjetura".

La fiscalía en contra

El exdirigente de CDC recuerda también que la fiscalía se ha opuesto hasta en tres ocasiones --la primera, el 28 de agosto de 2019-- a las intervenciones telefónicas y seguimientos a su persona, así como a Vendrell y Vinyals.

En ese sentido, en su defensa reproduce el argumento del ministerio público cuando señala que "ninguno de los investigados tiene actualmente responsabilidad en el gobierno de la Generalitat"; "que las conversaciones telefónicas son de mayo de 2018"; "que tampoco se ha identificado con la claridad necesaria cuál es el dinero presuntamente malversado para el uso de las criptomonedas"; que la creación de criptomonedas "no puede considerarse per se como delictiva", y "que después de un año no se tiene constancia de su creación por parte de los auténticos responsables de la Generalitat". Por todo ello, la fiscalía entendía entonces "precipitada la petición de la Guardia Civil", y entendía "conveniente que aportaran nuevos indicios delictivos para autorizar una medida tan gravosa como es la intervención telefónica de tres nuevas personas".

Jurisprudencia

Finalmente, Madí apela a la jurisprudencia respecto a la autorización de escuchas telefónicas. "Es preciso que la decisión que supone la intromisión de los poderes públicos en una esfera de intimidad protegida por un derecho fundamental, en el caso, el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, sea necesaria y esté suficientemente justificada, no solo en función de una consideración general y abstracta de los intereses en juego, en cuanto que debe tratarse de la investigación de un delito concreto y que debe ser de gravedad bastante, sino también en relación con la existencia en el caso de datos objetivos que permitan fundar adecuadamente una sospecha acerca de la comisión actual, pasada o futura, de un delito y de la participación del sospechoso en él", señala el Tribunal Supremo.

Una doctrina que también señala que "para el Tribunal Constitucional los indicios idóneos para fundamentar la injerencia en el derecho fundamental son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento. Esto es, 'sospechas fundadas' en alguna clase de datos objetivos, que han de serlo en un doble sentido: en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control; y en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o que se va a cometer el delito, sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona. Han de excluirse las investigaciones meramente prospectivas, pues el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin base objetiva que surjan de los encargados de la investigación, ya que de otro modo se desvanecería la garantía constitucional; exclusión que se extiende igualmente a las hipótesis subjetivas y a las meras suposiciones y conjeturas, pues si el secreto pudiera alzarse sobre la base de esas hipótesis, quedaría materialmente vacío de contenido". Unos criterios que, según Madí, no se dieron a la hora de autorizar las escuchas a su persona.

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