La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a los exmiembros de la Mesa del Parlament Anna Simó (ERC), Ramona Barrufet, Lluís Corominas y Lluís Guinó (JxSí) a 20 meses de inhabilitación y ha absuelto a la exdiputada de la CUP Mireia Boya. Todos ellos fueron juzgados por un delito de desobediencia al tramitar resoluciones del procés independentista.
Las acusaciones --fiscalía, Abogacía del Estado y Vox-- solicitaron 20 meses de inhabilitación a todos al considerar que desoyeron los dictámenes del Tribunal Constitucional (TC), mientras que las defensas habían solicitado la absolución para los enjuiciados.
"Planteamiento quimérico"
Considera la sala que "frente al quimérico e insostenible planteamiento de los acusados conforme al cual los resultados de las elecciones autonómicas del 27 septiembre 2015 les otorgaron la soberanía popular suficiente para decidir y construir un nuevo orden de convivencia en Cataluña, así como para desobedecer al TC, haciendo tabla rasa del ordenamiento vigente por su propia e inapelable autoridad, se debe advertir que esta forma de pensar tampoco puede servir para excluir la aplicación del vigente Código Penal ni siquiera por la vía indirecta de sugerir un supuesto error de prohibición, al que nadie ha aludido, o para fundar una supuesta causa de justificación, esta sí alegada subsidiariamente por sus defensas".
El alto tribunal catalán asegura que el "TC se esforzó por explicar en sus resoluciones a los acusados y a otras autoridades y funcionarios públicos concernidos que el planteamiento político de sus formaciones era legítimo, siempre que supeditaran su logro al respeto de los cauces de reforma constitucional (art. 168 de la Constitución española) y del papel del TC como máximo intérprete de la Constitución (art. 161 y art. 1.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional)". La sala ha impuesto a los cuatro exmiembros de la Mesa 20 meses de inhabilitación especial para cargo público electo de cualquier ámbito y el pago de una multa de 30.000 euros. Asimismo, exculpa a Boya dado que no fue advertida nominalmente por el TC y "no ostentaba una posición de intervención en los hechos compatibles con el tipo penal de la desobediencia".
Obstaculizar una resolución judicial
Según recoge la sentencia, el delito de desobediencia previsto y penado en el art. 410.1 del Código Penal es un delito especial impropio, que solo pueden cometer quienes ostenten la condición de autoridad o funcionario público. “Será preciso, además, que la autoridad o funcionario público tenga un dominio funcional del hecho, que ostente una posición de control sobre los riesgos de lesión del bien jurídico tutelado”.
Ese dominio "exige que se encuentre en disposición de cumplir o, por lo menos, de impedir u obstaculizar el cumplimiento de lo que se ordena en la resolución judicial, bien porque sea el destinatario de la misma bien porque, aun no siéndolo, sea el competente para llevarlo a cabo por razón de la materia u objeto de que se trate”.
Sumisión a la Constitución
El Constitucional, concluye la sentencia, declaró que "el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones del TC 'no supone en modo alguno una restricción ilegítima de la autonomía parlamentaria ni compromete el ejercicio del derecho de participación de los representantes políticos garantizado por el art. 23 de la Constitución; es la consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos'".