Las nuevas restricciones decretadas por el Govern para frenar los contagios por Covid-19, como el cierre de bares y restaurantes, han entrado en vigor después de publicarse esta madrugada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), a excepción de tres apartados que condiciona a la previa autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Así, la Generalitat no ha esperado a disponer del aval del TSJC para publicar esta resolución del Departamento de Salud, que firman la consellera Alba Vergés y el titular de Interior, Miquel Sàmper, con las nuevas medidas para la contención de la pandemia, que en los últimos días ha disparado la cifra de nuevos contagios en el territorio.
Requerimiento del TSJC
Tras recibir la petición de la Generalitat, el alto tribunal reclamó este jueves por la mañana a la administración autonómica que aclarara, de forma urgente, cuáles de sus medidas para frenar la pandemia en Cataluña afectaban a derechos fundamentales.
Además, la sala contenciosa del alto tribunal catalán urgió al Govern a subsanar algunos defectos de forma del escrito remitido, en el que no figuraba ni firma, ni fecha ni el número de decreto que se somete a revisión del TSJC.
Encuentros familiares
En este sentido la resolución publicada este viernes en el DOGC indica que, hasta que no se pronuncie el TSJC, quedan en suspenso el apartados cuatro, relativo a reuniones y/o encuentros de familiares y de carácter social, asi como el seis, con respecto a las previsiones que afectan a los actos religiosos, y el doce, sobre actividades docentes universitarias.
Tal y como había anunciado el Govern, mediante la resolución se suspenden las actividades de bares y restaurantes, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa. En este sentido, el gobierno catalán argumenta que el ámbito de la restauración "facilita la interacción social más allá de personas que configuran las burbujas de convivencia estables y durante la estancia en locales y establecimientos de restauración se dan factores de riesgo más elevados que en otras actividades".
Recomendaciones
No obstante, quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus huéspedes. La resolución también establece que, con carácter de recomendación general a la población, que se eviten los desplazamientos no esenciales y se permanezca en el domicilio "tanto como sea posible dado que la movilidad generalizada, todavía con las medidas de seguridad recomendadas, ayuda a diseminar la infección".
El texto también alude al refuerzo de las medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo, haciendo énfasis en las medidas que permitan "limitar al máximo la movilidad de personas trabajadoras, priorizando el trabajo a distancia, el teletrabajo y las reuniones telemáticas" y se mantiene la prohibición de las reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social) de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la misma “burbuja de convivencia”.
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Control de acceso y aforo a locales
Además, el Govern establece medidas de control del acceso y del aforo en tiempo real para los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados y de los que están ubicados en establecimientos comerciales colectivos, con medidas organizativas para garantizar la distancia de seguridad y la limitación de aforo a un 30%.
Por otra parte, quedan aplazadas todas las competiciones deportivas previstas en Cataluña, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales, y se suspende la apertura al público de los parques y ferias de atracciones.
Clases presenciales
Y, con el acuerdo del Consejo Interuniversitario de Cataluña, también la suspensión de la docencia teórica presencial en el ámbito universitario, y la organización de las clases en formato virtual, sin afectar a otras actividades, como las prácticas. Eso sí, la resolución precisa que no resultan afectadas las actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar.