Ya es oficial. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) autoriza todas las restricciones anunciadas por la Generalitat para contener la expansión del Covid-19 en los próximos 15 días. En concreto, avala aquellas que afectan a derechos fundamentales: límite de reunión, suspensión de actividad presencial en universidades y reducción de aforo en espacios de culto. Con todo, no ha habido unanimidad en esta decisión.

La Generalitat anunció el miércoles nuevas restricciones y recomendaciones para lo que queda de octubre, a fin de frenar el número de contagios y, sobre todo, de hospitalizaciones en Cataluña. Entre ellas, destacan algunas que han entrado en vigor esta medianoche, como el cerrojazo a la restauración --aunque muchos bares y restaurantes han abierto-- y los límites al comercio. Pero se requería de la aprobación del TSJC para tres apartados en concreto.

El TSJC aprueba las medidas sin unanimidad

Ahora, un día después de los defectos de forma en la documentación entregada al TSJC, hecho que ha retrasado la resolución, la sala de lo contencioso administrativo da luz verde también a las restricciones que afectan a derechos fundamentales. Se trata, en concreto, de la prohibición de reuniones de más de seis personas; de la reducción a la mitad del aforo permitido en actos religiosos; y de la enseñanza universitaria, que será de forma telemática durante, al menos, dos semanas.

A pesar de todo, el tribunal no ha tomado la decisión por unanimidad, y el auto incluye el voto particular de una de las magistradas. En concreto, esta persona discrepa del aviso de la sala de que la limitación de las reuniones a un máximo de seis personas no puede ir en contra del derecho de reunión. Entiende que la resolución no incide en una limitación del derecho de reunión por lo que debe cumplirse en sus propios términos "sin dar margen a dudas, discusiones o confusión ninguna".

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Las restricciones en Cataluña, al detalle

De este modo, quedan prohibidas las reuniones familiares y sociales de más de seis personas, a excepción de aquellos que vivan juntos. Asimismo, se impide el consumo de alimentos y bebidas en los encuentros en espacios públicos.

Pero quedan al margen de estas limitaciones el trabajo, el transporte público, las escuelas y el ocio infantil (extraescolares y deporte escolar). También se libran las actividades culturales (cine, teatro, museos, bibliotecas), las actividades de culto, los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales), aunque todas ellas deben reducir el aforo al 50%. En el ámbito universitario, la docencia teórica presencial pasa a formato virtual. El resto de actividades se mantienen, pero extremando las medidas de protección.