Sede del Tribunal Constitucional (TC), que en un futuro deberá pronunciarse sobre la nueva ley del catalán en la educación / EP

Sede del Tribunal Constitucional (TC), que en un futuro deberá pronunciarse sobre la nueva ley del catalán en la educación / EP

Política

El TC declara inconstitucional parte del plan de política exterior del Govern

El fallo del alto tribunal señala que la Generalitat infringe la Constitución y el Estatut al "vulnerar competencias estatales"

6 octubre, 2020 14:30

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado parte del plan estratégico de Acción Exterior 2019-2022 de la Generalitat. El alto tribunal resuelve así parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno central contra el ejecutivo catalán.

El fallo recoge que varios puntos del citado plan infringen la Constitución y el Estatut al "vulnerar las competencias estatales y no ajustarse a las estatutariamente asumidas por la Generalitat". Recuerda así que la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales cuando cumple dos requisitos: uno, que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente; y dos, que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de modo que no presente a la comunidad autónoma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior articulada por el Gobierno del Estado.

Competencias del Estado

El pleno, apreciando que falta uno u otra de esas dos condiciones, considera que son inconstitucionales y nulos, los puntos que se refieren a la "consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular”, así como al "mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona".

También los que hacen referencia a la “participación proactiva en los foros multilaterales de máximo interés” o la “puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña”. El TC entiende además que otros aspectos también infringen competencias sectoriales atribuidas "en exclusiva al Estado". Ente ellas, las referidas al corredor mediterráneo; y los servicios regionales ferroviarios de altas prestaciones para viajeros entre Cataluña y Occitania. La sentencia impugna otras referencias como las que hablan de "Cataluña como actor reconocido en el mundo”, o el que habla del objetivo operativo de "avanzar hacia la soberanía económica en un contexto global”.