Aragonès, presidente en funciones, pero ¿con qué competencias?
No hay precedentes de un presidente catalán inhabilitado, de ahí las lagunas sobre las funciones de su sustituto, que no puede convocar elecciones, y la importancia de los letrados del Parlament
28 septiembre, 2020 13:46Nunca hasta ahora se había inhabilitado a un presidente de la Generalitat, que tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre Quim Torra ya es firme. De ahí que, a pesar de la regulación que hace el Estatut y la Ley de la Presidencia de la Generalitat y del Govern, existan muchas dudas sobre el escenario gubernamental que se abre ahora. Los letrados del Parlament adquirirán, en este sentido, amplio protagonismo. Máxime cuando los partidos independentistas ya han dicho que no piensan presentar un candidato alternativo para que sea investido.
La situación es bastante compleja, pues se da la circunstancia de que ni el texto estatutario ni la citada ley contemplan qué sucede en el caso de que no haya candidato alternativo. El presidente de la Generalitat “cesa por condena penal firme que comporte inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos”, que sería el caso de Torra. En este supuesto, “el consejero primero o el vicepresidente (en este caso el vicepresidente, Pere Aragonès)” sustituye al presidente, pero “ni la suplencia ni la sustitución del presidente de la Generalitat permiten ejercer las atribuciones del cargo relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, a la designación y el cese de los consejeros o la disolución anticipada de la legislatura”.
Dicho de otra manera, la ley no prevé que Aragonès convoque elecciones o estas se convoquen automáticamente transcurridos los plazos establecidos para buscar un candidato.
El precedente del tamayazo
El único precedente es la resolución que, en 2003, hizo el Consejo de Estado sobre el tamayazo que tuvo lugar en la Asamblea de Madrid. Tras la investidura fallida de Rafael Simancas debido al transfuguismo de dos diputados socialistas, esta institución entendió que la comunicación formal del presidente de la Cámara regional sobre la ausencia de un candidato sustituía la votación y, por tanto, se convocaron elecciones.
Aragonès, vicepresidente del Govern, asumirá provisionalmente la presidencia, lo que ha abierto un interesante debate en ámbitos políticos y jurídicos. ¿Se trata de un gobierno en funciones o sustituto?
El dirigente republicano asumirá un gobierno en funciones que podrá aprobar decretos ley, pero no proyectos de ley. Es decir, que por ejemplo no tendrá capacidad para impulsar los presupuestos de la Generalitat.
El protagonismo de Torrent
El artículo 27 de la citada ley indica que cuando el gobierno está en funciones “debe limitar su actuación al despacho ordinario de los asuntos públicos, incluido el ejercicio de la potestad reglamentaria, y se abstendrá, salvo que lo justifiquen razones de urgencia o de interés general debidamente acreditadas, de adoptar cualesquiera otras”.
La actividad legislativa promovida por los grupos parlamentarios sí podrán continuar y, como ya publicó este medio, será el presidente del Parlament, el también republicano Roger Torrent, quien pilote el fin de la legislatura. No será fácil, pues la citada ley de la Presidencia no contempla que el presidente en funciones pueda convocar elecciones o estas se convoquen automáticamente transcurridos los plazos establecidos para buscar un candidato.