El régimen de semilibertad del cual disfrutan los políticos presos del procés, actualmente en tercer grado, podría verse comprometido por la actuación de la Justicia. Por ahora sólo uno de ellos --la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell-- lo ha visto revocado, después de que el Tribunal Supremo haya rechazado la aplicación del artículo 100.2 del régimen penitenciario en su caso, al considerar injustificable ese beneficio sin haber cumplido la cuarta parte de su condena. Algo que podría repetirse en el futuro con otros casos, como los de los exconsejeros de la Generalitat Joaquim Forn, Jordi Turull y Josep Rull o los Jordis.
La Audiencia de Barcelona ha enviado este jueves al Tribunal Supremo los primeros procesos que tenía abiertos para revisar las salidas laborales de prisión del exconseller y exconcejal en el Ayuntamiento de Barcelona Joaquim Forn y del exdirigente de la ANC Jordi Sánchez --actualmente en JxCat-- y del presidente de Òmnium Jordi Cuixart, ahora que el alto tribunal se ha declarado competente para resolver sobre la aplicación del artículo 100.2.
La sección 21 de la Audiencia de Barcelona también tiene sobre la mesa los recursos que la fiscalía interpuso la semana pasada contra las salidas laborales del exvicepresidente Oriol Junqueras y de los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull por el artículo 100.2, al considerar que antes deben aprender a respetar las vías legales.
Falta de arrepentimiento y de "asunción delictiva"
La fiscalía ha presentado ya los recursos ante la Audiencia de Barcelona contra la autorización de las salidas de Rull y Turull. En su escrito, el fiscal recuerda que ya se opuso a la aprobación de la propuesta de aplicarles a ambos el artículo 100.2 al considerar que "no concurren los requisitos necesarios para su concesión".
En este sentido, el fiscal recuerda que Rull está condenado a 10 años y 6 meses de cárcel por sedición y Turull a 13 años, al concurrir además el delito de malversación de caudales públicos. Y, visto su historial, destaca que "el bien jurídico a proteger es el orden público y el adecuado funcionamiento de los servicios e instituciones públicas".
La fiscalía, asimismo, observa que en ambos casos no ha habido todavía una "verdadera asunción delictiva ni arrepentimiento por los hechos cometidos", sino que, además, siguen "justificando su actividad delictiva".
Amparados por la Generalitat
Los jueces de vigilancia penitenciaria de las cárceles catalanas, donde cumplen condena los nueve presos del procés, habían avalado la aplicación del artículo 100.2 para todos, aunque desde la semana pasada ya no hacen uso de este artículo porque la Generalitat les concedió, directamente, el tercer grado, por el que únicamente van a prisión, y sólo a dormir, de lunes a jueves.
Sin embargo, un juez de Lleida --competente sobre la cárcel de Mas d'Enric de Tarragona, en la que se encontraba Carme Forcadell, ahora en el centro de Wad Ras de Barcelona-- acordó remitir al Supremo el recurso de la Fiscalía a su aval al 100.2, ante las dudas que tenía sobre si debía ser la Audiencia provincial o el tribunal sentenciador el que resolviera.
El Supremo ha decidido declararse competente para resolver los recursos de apelación sobre la aplicación del 100.2, que hasta ahora recaían generalmente en las audiencias provinciales, al concluir que este artículo que flexibiliza el segundo grado al permitir salidas laborales, de voluntariado y para cuidar a familiares dependientes afecta al modelo de ejecución de la pena, como ocurre con las clasificaciones de grado.