La Generalitat de Cataluña ha aprobado a última hora de este lunes un decreto ley para imponer el aislamiento domiciliario en Lleida y eludir de este modo el rechazo del juez y la fiscalía a su decisión.

El texto aprobado por el Consell Executiu consiste en una modificación de la ley 18/2009 de Salud Pública en la que se especifica que, mientras que la previsión de los estados excepcionales --como el de alarma-- "es una regulación de carácter general" ideada para este tipo de restricciones de derechos, la regulación específica de las emergencias sanitarias constituye "una legislación especial", con el objetivo de adoptar medidas concretas para preservar la salud y "garantizar el control de contagios".

Limitación de actividad, desplazamientos y servicios

El decreto modifica la ley catalana para que "en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes", se puedan adoptar medidas de "limitación a la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales", según ha informado el Ejecutivo catalán en su comunicado.

En el mismo, el Govern reconoce que esta "habilitación legal" se introduce para "reforzar la seguridad jurídica", aunque "ni en el confinamiento de la Conca d'Òdena", que fue perimetral, "ni en otros supuestos en el Estado lo requirió ningún juez".

Cierres unilaterales de 15 o más días

El nuevo texto legal de la Generalitat aclara que para limitar estos derechos se requerirá la "emisión de un informe emitido por las autoridades sanitarias" en el que se acredite "el riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, las suficiencias de las medidas y propondrá las medidas a adoptar".

La resolución sobre estas medidas indicará la duración de las mismas, "que en principio no tiene que ser superior a los 15 días, salvo que se justifique el necesario establecimiento de un plazo superior". Algo que, en el caso del estado de alarma tiene que ser aprobado por el Congreso de los Diputados, y que en este caso el comunicado no concreta.

Politización

El Govern apunta además que este martes dictará una nueva resolución con medidas específicas para la comarca del Segrià.

Los dirigentes independentistas de la Generalitat, asimismo, aprovechan su comunicado para criticar al "Estado" porque, en su opinión "en Galicia y el País Vasco se han restringido derechos fundamentales, como el derecho al sufragio" en las autonómicas del pasado fin de semana --sin especificar a quién, en qué, ni cómo--, "sin que ningún juez haya dictado que para hacer esto se necesita declarar de nuevo el estado de alarma".

Cómo desplazarse

Con este nuevo decreto, la Generalitat se arroga imponer la limitación de los desplazamientos de la ciudadanía, que en el caso de las poblaciones afectadas de Lleida limitará a los "esenciales" de forma individual o bien con "la unidad de convivencia", y con las medidas de distanciamiento y prevención higiénica necesarias.

Entre los desplazamientos esenciales figuran los paseos; el cuidado de huertos, siempre que estén en el mismo término municipal; la actividad deportiva sin contacto en el mismo término municipal; el desplazamiento a tiendas de alimentación en el mismo municipio; el desplazamiento por asistencia sanitaria e ir a la farmacia, siempre que esté en el mismo término municipal; los desplazamientos para ir a trabajar o a la escuela; y los desplazamientos para bodas o ceremonias funerarias con aforo limitado. Asimismo, "en ningún caso se pueden prohibir los desplazamientos con carácter absoluto".

Trabajo y comercio

El decreto de la Generalitat, por otra parte, no limita el transporte de mercancías, autoriza los viajes esenciales, siempre y cuando sean con la "burbuja de convivencia", obliga a registrar los asistentes a reuniones si no se conocen; fija un control de apertura de espacios públicos y un registro de asistentes.

Por lo que respecto a los centros de trabajo y comerciales, el decreto establece un control de apertura, del aforo y de la modalidad de los espacios de trabajo.

Indicadores

El Govern, asimismo, ha incorporado en su decreto ciertos indicadores a partir de los cuáles las autoridades sanitarias podrán adoptar las medidas en el marco de la situación epidemiológica y de salud pública.

Estos indicadores son la incidencia acumulada de casos que han iniciado con la sintomatología en los últimos siete días, la evolución del número diario de casos que inician síntomas y la evolución de casos diagnosticados, entre otros.

También han recogido indicadores de asistencia sanitaria en relación al Covid-19, como la incidencia acumulada de realización de pruebas PCR en los últimos siete días y la proporción de camas de críticos ocupados por casos positivos y la ocupación total, entre otros.