Toni Comín y Carles Puigdemont en el Parlamento Europeo / EP

Toni Comín y Carles Puigdemont en el Parlamento Europeo / EP

Política

El Supremo avala el acuerdo de la JEC que dejó vacante el escaño de Puigdemont en Europa

El alto tribunal considera que se ha aplicado la ley y que la Junta “no ha obrado por motivos políticos" ni ha realizado ninguna "persecución política"

11 junio, 2020 14:06

El Tribunal Supremo desestima los recursos planteados por Carles Puigdemont y Antoni Comín contra tres acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC), en los que se comunicó al Parlamento Europeo que se dejaban vacantes sus escaños como eurodiputados electos hasta que no prestasen acatamiento a la Constitución además de denegar su inclusión en la lista de electos remitida a la Eurocámara.

El alto tribunal avala la constitucionalidad y legalidad de la actuación de la JEC, ya que “ha aplicado con toda corrección la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”, y “no ha obrado por motivos políticos contra ellos, por lo que los actos recurridos no entrañan ninguna persecución política”, decreta en ambas sentencias.

 

 

Puigdemont se niega a responder a un periodista en la Eurocámara / EFE

La JEC ha cumplido la ley

El Tribunal Supremo considera que la actuación de la JEC “no ha discriminado a los recurrentes ni incurrido en arbitrariedad o en infracción de sus derechos fundamentales”. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución y, si no lo hacen, la Junta declarará vacantes sus escaños.

Cuando fueron convocados para prestar juramento ante la JEC, el 17 de junio de 2019, no se presentaron y pretendieron que se diera por hecho el acatamiento por imperativo legal mediante un documento notarial otorgado en Bélgica.

Si la acatan, serán reconocidos

La Junta no aceptó el trámite y, por ello, no les incluyó en la relación enviada al presidente del Parlamento Europeo. Hasta que no acataran la Constitución, sus escaños se considerarían vacantes además de suspender todas las prerrogativas que les puedan corresponder por razón de sus cargos, tal y como establece el artículo 224.2 de la Ley Orgánica.

El Supremo recuerda en sus sentencias que los Puigdemont y Comín están acusados de muy graves delitos y que, para sustraerse a la acción de la Justicia, huyeron de España. Y que en esa condición de prófugos se presentaron como candidatos a las elecciones europeas de 2019, al no prohibir la LOREG que quienes se hallen en su situación concurrieran a dichas elecciones.