El Consejo Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) ha dado la razón al Govern y considera que es un órgano catalán, y no la Comisión Nacional de los Mercados, la que debe valorar el boicot de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) a productos “no independentistas” denunciado por Foment del Treball.
Los informes del Consejo, cuya finalidad es garantizar el ajuste de las normas catalanas a la Constitución y el Estatut, no son vinculantes. De hecho, la Generalitat ha hecho caso omiso de los mismos cuando no le ha convenido. Pero en ese caso, se trata de la coartada que necesitaba Quim Torra para presentar un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.
Tal como publicó Crónica Global, el Govern quiere impugnar ante el TC la decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de tramitar la denuncia de Foment del Treball contra la campaña de ANC Consum Estratègic. Esta iniciativa, impulsada por esta entidad el 19 de julio de 2019, promovía la contratación de bienes y servicios a empresas afines a la causa independentista.
La Generalitat considera que es la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO), y no la CNMC, la que debe asumir esa denuncia. Por ello, pidió un dictamen al CGE un dictamen previo a la interposición del conflicto ante el Constitucional (TC).
El CGE ha dado la razón al Govern y considera, en un informe [puede leerse en este enlace] acordado por unanimidad, que la Autoritat Catalana de la Competència es el órgano competente para instruir y resolver el expediente sobre la denuncia presentada contra la campaña Consum Estratègic, al amparo de las competencias ejecutivas previstas en el artículo 154.2 del Estatut y en aplicación del artículo 1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.
El CGE interpreta este último precepto “de acuerdo con el sistema de distribución constitucional y estatutario de competencias, según el cual la asunción por parte del Estado de la potestad sancionadora es excepcional y únicamente se convierte legítima si se evidencia de forma clara y suficiente un efecto extraterritorial significativo o una alteración sustancial del conjunto del mercado nacional por parte de la conducta denunciada, exigencias que en este caso no concurren ni se deducen ni siquiera indiciariamente”.