La Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) advirtió al Servicio Catalán de Salud (CatSalut) de la necesidad de evitar el “fraccionamiento de contratos” a raíz de una denuncia anónima. Este órgano encargado de prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulento de fondos públicos no apreció elementos de corrupción, pero sí irregularidades administrativas que puso en conocimiento del CatSalut, la empresa pública que gestiona el mayor volumen de contratos de la Generalitat. La OAC instó a este departamento a emprender acciones para evitar estas situaciones.
Tal como informó ayer Crónica Global, la duplicidad de cargos y el amiguismo han puesto en pie de guerra a los trabajadores de la Consejería de Salud, que adolece de una estructura faraónica heredada de Convergència.
Denuncia anónima
Según fuentes sanitarias, en agosto de 2019, la OAC recibió una denuncia anónima contra los contratos efectuados en CatSalut. Este organismo analizó el contenido de la queja, así como las licitaciones a las que se hacían referencia. La Oficina no apreció elementos de corrupción que obligaran a remitir los hechos a la Fiscalía para que siguiera su curso judicial, por lo que en septiembre, archivó la denuncia.
No obstante, la OAC sí que informó oficialmente a CatSalut de la existencia de irregularidades administrativas porque, según explicaron, las investigaciones detectaron un “fraccionamiento de contratos”. La OAC citó en su requerimiento el artículo 64 de la ley de Contratos del Sector Público, en el que se insta a las administraciones a emprender acciones para evitar ese tipo de irregularidades.
Lo que dice la ley
El artículo 64 establece que “los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores".
A estos efectos “el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación".
Y añade: “Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación”.
Una estructura faraónica heredada de CDC
Fuentes jurídicas indican que esa ley es muy clara en materia de fraccionamiento de contratos, pero la reciente reforma aprobada por el Gobierno es mucho más contundente. En este sentido, se prohíbe fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación correspondientes.
Se da la circunstancia de que, según publicó este medio, funcionarios de la Consejería de Salud han expresado su indignación sobre el gasto en comunicación, protocolo y relaciones externas. Crónica Global reveló un cruce de correos electrónicos en el que denuncian la duplicidad de cargos y el amiguismo en la adjudicación de contratos. Técnicos consultados por este medio enmarcaron ese malestar en un macrodepartamento donde se maneja el mayor volumen de contratos públicos de la Generalitat y cuyo diseño proviene de la etapa convergente.