Fiscalía rechaza el permiso de Bassa
El ministerio público sostiene que la exconsejera tiene suficientes recursos para contratar a una persona que se haga cargo de su madre
2 marzo, 2020 14:32La Fiscalía ha presentado un informe [leer aquí] en el que rechaza el permiso penitenciario que la Junta de Tratamiento de Puig de las Basses otorgó a la exconsejera de Trabajo y Asuntos Sociales Dolors Bassa. La presa, condenada a 12 de cárcel por malversación y sedición, podía salir a cuidar de su madre en aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.
El ministerio público sostiene que Bassa tiene suficientes recursos para contratar a una persona que se haga cargo de su progenitora, "lo que no puede predicarse de la gran mayoría de la población reclusa", subraya. En este sentido, señala que la situación de los padres de la política no dista mucho de la que tienen los progenitores de muchos de los otros presos y "no por ello gozan de la aplicación" del artículo 100.2.
Excepcionalidad
En texto recuerda que la norma del reglamento penitenciario "no obedece a la necesidad de fortalecer las relaciones familiares", sino que debe responder a objetivos tratamentales para que el reo no reincida en su conducta delictiva. En este sentido, observa que el permiso tiene que ver con "la pertinaz voluntad de ir dejando poco a poco, pero sin pausa, sin contenido la Sentencia de 14 de octubre de 2019", con el objetivo de garantizar de “forma generalizada un régimen de semilibertad” a los líderes del procés.
Como ya hiciera con los informes contrarios a los permisos de Jordi Sànchez y Joaquim Forn, la Fiscalía incide en que existe una "voluntad administrativa de vaciar de contenido la resolución judicial" del Tribunal Supremo en el juicio del procés. A modo de prueba señala que la misma Junta de Tratamiento de Puig de les Basses explicita que se aplica el citado artículo no sólo para que Bassa vaya a cuidar a su madre, sino que servirá para que más adelante se le conceda, "a fin de adquirir los años de cotización que le faltan para la mejora de la pensión contributiva de jubilación".
Tratamiento
Para la Fiscalía, no se puede considerar que la actividad de atender y cuidar a su madre "forme parte del tratamiento" de Bassa. "Ninguna relación guarda el área familiar con la tipología delictiva por la que la interna cumple condena, no produciéndose ningún efecto tratamental, puesto que la interna no cometió los delitos a causa de unas relaciones familiares desestructuradas, sino que tal como se señala en la valoración psicológica, la interna describe unas relaciones familiares positivas", argumenta.
Por esas razones, aplicarle el 100.2 para cuidar a su madre dependiente facilita "la salida de la penada al exterior en una situación equivalente al tercer grado". Remarca que este artículo se aplica de manera excpecional y “lo único excepcional es que a una interna condenada a la pena de 12 años de prisión y que todavía no ha cumplido la cuarta parte de la condena, se le conceda dicho régimen". En la misma línea que se expresaba en referencia a Jordi Sànchez, recuerda que dicha voluntad de otorgar un régimen de semilibertad a los presos, responde mucho más a un "plan" del Govern que a la situación en la que se encuentran los reos.