El exconsejero de Interio de la Generalitat, Joaquim Forn, ha salido de la prisión de Lledoners a las 7:37 horas de la mañana de este jueves gracias a un permiso penitenciario en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. A su salida lo esperaban su hija y un cuñado que lo han acompañada hasta el coche privado que lo tiene que llevar a las oficinas de Mediapro, donde Jaume Roures le ofreció trabajo para poder optar al permiso.
Se trata del primer permiso penitenciario que obtiene el también exconcejal del Ayuntamiento de Barcelona que fue condenado por el Tribunal Supremo a 10 años de cárcel por haber cometido un delito de sedición. La única vez que salió de la cárcel fue el 28 de enero cuando acudió a la comisión sobre el 155 que organizó el Parlament.
Mediapro
A su salida, Forn se ha hecho una foto a petición de su hija que posteriormente el político ha colgado en sus redes sociales. "Justo saliendo de la prisión de Lledoners, en el primer dia de permiso per ir a trebajar después de 841 días sin libertad. Muchas gracias por vuestro apoyo", se puede leer.
El ex consejero ha obtenido el permiso después de que la Junta de Tratamiento de Lledoners acordara aplicarle el precepto mencionado, que permite flexibilizar el régimen en la cárcel, si bien mantiene la clasificación de segundo grado, el ordinario.
El político sale para trabajar en la empresa de Roures quien le ofreció un puesto para hacerse cargo de los asuntos de derecho público en el departamento legal de Mediapro. Roures anunció el 17 de febrero que el exconsejero catalán trabajará nueve horas, aunque saldrá de prisión "unas doce horas y media al día de lunes a viernes".
Artículo 100.2
No es el único político condenado por el referéndum ilegal del 1-O que se ha acogido al artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Los primeros fueron Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, a los que siguieron, Carme Forcadell, Forn y Dolors Bassa.
La norma puede ejecutarse de forma inmediata, aunque el juzgado de vigilancia penitenciaria puede revocar su decisión. Asimismo, también puede ser recurrida por la Fiscalía, aunque ello no paralizaría su entrada en vigor hasta que haya resolución judicial.