El Tribunal Supremo eleva hasta 4 años las penas a los ultras que asaltaron Blanquerna
Les aplica la agravante de discriminación ideológica por irrumpir en la librería durante la Diada de 2013 portando banderas españolas y gritando ‘Cataluña es España’
17 enero, 2017 11:42El Tribunal Supremo ha elevado las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a 14 ultras que asaltaron el centro Cultural de Blanquerna de Madrid, perteneciente a la Generalitat de Cataluña, durante la celebración de la Diada de 2013. Al aplicar la agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica, les impone penas que oscilan entre tres años y 11 meses y cuatro años y dos meses.
La Audiencia Provincial ha incorporado los elementos agravatorios en su relato, en el que ha precisado que el motivo de los delitos fue la "intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos". Se refiere así al grupo de ultras que irrumpió en la citada librería donde se celebraba la Diada portando banderas españolas y gritando consignas como Cataluña es España.
Aumenta las penas
Así, impone por el delito de desórdenes públicos, en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión, la pena de dos años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la mencionada agravante. El Supremo condena también por el delito de daños a bienes de propiedad pública: un año y un mes de prisión y multa de 15 meses para 12 de los acusados. En dos casos, agrava ligeramente las penas: a Jesús Fernando Fernández le condena por los dos primeros delitos a dos años y 11 meses. Y a Juan Luis López García a tres años de prisión.
A estos dos les impone, además, un año y dos meses de prisión y multa de 18 meses --a Jesús Fernando Fernández; y también un año y dos meses de prisión y multa de 16 meses a Juan Luis López García. En el caso de Fernández el Supremo aplica la circunstancia agravante de reincidencia y en el de López contempla la relevancia de su actuación.
Suprime la atenuante
Por otra parte, el alto tribunal suprime la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes públicos que había aplicado la sentencia recurrida. En este sentido, afirma que ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos existe dato alguno que permita extender esa fórmula a dicho delito. Así, el mero hecho consignar una cantidad para cubrir de forma genérica el importe de los daños causados, como hicieron los condenados, en nada afecta al delito de desórdenes públicos