La Consejería de Justicia de la Generalitat ha clasificado en segundo grado a los nueve dirigentes independentistas en prisión por el procés independentista catalán, tal como propusieron las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners, Puig de les Basses y Mas Enric, donde cumplen condena. Un tipo de clasificación penitenciaria con la cual se puede llegar a acceder a salidas diurnas de la prisión para trabajar o hacer labores de voluntariado habiendo cumplido una cuarta parte de la pena.
Según la consejería --en manos de la republicana Ester Capella--, la secretaría de Medidas Penales de la Generalitat ha avalado este jueves el acuerdo de las juntas de tratamiento de las prisiones, que el pasado 11 de diciembre, en decisiones no unánimes, descartaron conceder de momento el régimen de semilibertad o tercer grado a los líderes del procés.
De este modo, tendrán la misma clasificación el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Quim Forn, Dolors Bassa y Raül Romeva, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.
Fin al régimen más restrictivo
El Departamento de Justicia tenía de plazo hasta mediados de febrero para resolver la clasificación definitiva de los presos del procés: en primer grado o régimen cerrado --con las medidas de control más restrictivas--, en segundo --ordinario-- o en tercero o abierto, que permite a los reclusos salir a diario y regresar a la cárcel solo a dormir.
Con su decisión de este jueves, la Secretaría de Medidas Penales del Govern cierra el paso a la posibilidad de que los condenados por el Supremo sean clasificados directamente en tercer grado, régimen que reclamaban tanto los presos de JxCat como los responsables políticos de la formación.
Más cerca de las salidas diurnas
Para ratificar el segundo grado propuesto por los técnicos de las cárceles, el Servicio de Clasificación del Departamento ha tenido en cuenta el "proceso de inserción social favorable" de los reclusos, pero también la alta duración de las penas impuestas a los líderes del procés, de entre nueve y trece años de prisión, según ha apuntado la consejería en un comunicado a los medios.
El segundo grado u ordinario puede ser flexibilizado en un futuro mediante la aplicación de artículos del régimen penitenciario, como el 100.2 o el 117, que permite salidas diurnas del centro penitenciario para trabajar o llevar a cabo labores de voluntariado.
'Regate' al Supremo
Según añade el comunicado de la consejería, en sus resoluciones el Servicio de Clasificación ha recordado a la junta de tratamiento de los centros de Lledoners, Puig de les Basses y Mas d'Enric que, "tal y como establecen varios artículos de la legislación penitenciaria, el régimen de vida en segundo grado también permite el inicio progresivo del retorno a la comunidad".
La opción del segundo grado flexibilizado permite esquivar el control del Supremo, dado que los eventuales recursos contra la aplicación de esos artículos se agotarían en la Audiencia de Barcelona, mientras que en las clasificaciones es el tribunal sentenciador el que tiene la última palabra.
Una vez clasificados, los presos que hayan cumplido una cuarta parte de sus condenas podrán disfrutar de permisos puntuales de salida. En el caso de los Jordis, por ejemplo, a partir del próximo martes.
Las clasificaciones planteadas por las juntas de tratamiento --órgano integrado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas, médicos, maestros y responsables de cada centro penitenciario-- suelen ser confirmadas por la Secretaría de Medidas Penales, dirigida por un cargo político, en el 95% de los casos.
'Pique' entre JxCat y ERC
La propuesta de las juntas de clasificar en segundo grado a los líderes del procés ya enfrentó públicamente el pasado mes de diciembre a ERC con JxCat, formación que no ocultó su "decepción" por la decisión de los técnicos y emplazó al Departamento de Justicia a enmendarla.
La larga duración de las penas impuestas a los líderes independentistas ha sido el principal obstáculo para ser clasificados inicialmente en régimen abierto: aunque un 40% de los condenados sin antecedentes lo son, en los últimos 18 años solo nueve presos con penas en torno a los dos dígitos como las del procés lo han logrado en Cataluña.
La clasificación inicial de los políticos presos --que la ley obliga a revisar en un plazo de medio año como máximo--, podrá ser recurrida por la Fiscalía y las defensas, aunque sin efectos suspensivos, hasta que sea el Supremo el que se pronuncie sobre la situación, como tribunal sentenciador.