La Junta Electoral Central (JEC) ha dictaminado este viernes que el presidente de ERC, Oriol Junqueras --encarcelado por el procés independentista catalán-- no puede ser eurodiputado en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Dicha ley considera como "inelegibles" a "los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad" durante el período que dure la pena.

Junqueras fue condenado  por el Tribunal Supremo a 13 años de prisión e inhabilitación por los delitos de sedición y malversación.

La decisión de la JEC se produce después de que PP y Ciudadanos le presentaran un recurso para impedir que el líder de ERC pudiera recoger su acta como eurodiputado, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fallara a su favor en diciembre sentenciando que Junqueras debería haber sido excarcelado para hacerlo mientras se encontraba en prisión preventiva.

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