Los servicios jurídicos de la Eurocámara estudian la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que avala la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodupitado. Fuentes comunitarias aseguran a este medio que consultarán primero al Tribunal Supremo, que es el órgano que planteó esta cuestión, a petición de los letrados del líder de Esquerra Republicana (ERC).
Junqueras presentó un recurso de súplica contra la decisión del alto tribunal por impedirle acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central (JEC) y no poder recoger el acta de parlamentario. Desde Bruselas puntualizan que, aunque todavía deben valorar el fallo del TUE, la decisión no depende únicamente del Parlamento Europeo, ya que se seguirá la línea que marca la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).
Derecho al sufragio
Es decir, Junqueras, antes ser condenado por el Supremo en pasado 14 de octubre, tenía derecho a ser elegido. El líder de ERC pudo presentarse a los comicios, aunque con posterioridad, no le permitieron jurar el cargo. Ha sido después del fallo del 1-O cuando ha quedado inhabilitado para ejercer cargo público.
Amparándose en que el político habría adquirido su condición de europarlamentario tras los comicios del 26 de mayo, su defensa solicitó también su puesta en libertad.
Prisión provisional
En su sentencia, la Justicia europea dice que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa por el Parlamento Europeo cuando se encontraba en prisión provisional por delitos graves debe ser reconocido como eurodiputado aunque no haya sido autorizada a cumplir los requisitos previstos por el derecho interno, ni a desplazarse a la Eurocámara para participar en su primera sesión.
La condición de eurodiputado, añade el fallo, implica desde ese mismo momento que la persona goza de una inmunidad que implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, con el objetivo de que "se permita al eurodiputado desplazarse al Parlamento europeo y cumplir ahí las formalidades requeridas".