El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) considera que el Tribunal Supremo debió haber levantado la prisión provisional sobre el líder de ERC, Oriol Junqueras, antes de ser condenado el pasado 14 de octubre por su papel durante el 1-O. La Corte de Luxemburgo ha estimado que Junqueras contaba con inmunidad por su condición de eurodiputado electo.
Considera que aunque no recogiese el acta de eurodiputado, "una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados". Es esta elección la que debería haber permitido a Junqueras "gozar desde ese momento de las inmunidades derivadas de tal condición".
TJUE sobre la condena de Oriol Junqueras / CG
Inmunidad previa a la condena
La justicia europea se pronuncia de esta forma favorable a la inmunidad de Junqueras en el periodo de tiempo comprendido entre su elección como eurodiputado y la sentencia en firme del Supremo que se publicó el pasado 14 de octubre. Fue en ese momento cuando la prisión dejó de ser provisional y fue condenado a 13 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación, además de inhabilitado para ostentar cualquier cargo público en este periodo. No obstante, la sala no ha realizado ningún tipo de alusión a la situación jurídica actual del líder de ERC.
La respuesta del TJUE se ha producido a petición del Supremo, que planteó la pregunta tras el recurso de Junqueras por la negativa del tribunal español a que este saliera de la cárcel para acreditarse como eurodiputado. La Corte de Luxemburgo ha incidido en la inmunidad de los desplazamientos "vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo". En concreto, se refiere a que el líder de ERC tenía derecho a acudir a la sesión constitutiva de la eurocámara, que fue denegada por la Sala de lo Penal.
El Parlamento Europeo debió pronunciarse
El presidente del TJUE, Koen Lenarts, ha señalado también que era obligación del Supremo, si hubiese considerado necesario mantener la prisión provisional, "solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad". Es decir, la Corte considera que era obligación del presidente de la cámara comunitaria, David Sassoli, y el equipo jurídico del europarlamento, manifestarse.
La postura del Parlamento Europeo y la Comisión Europea ha sido durante este tiempo la misma que la de la justicia española. Es decir, la de considerar que Junqueras no es eurodiputado de pleno derecho al no haber realizado los trámites conforme a la legislación y, por tanto, no gozaba de inmunidad.
Vía para Puigdemont y Comín
El Supremo, que sí permitió su acreditación como diputado en el Congreso y su asistencia a la sesión constitutiva, consideró entonces que permitir a Junqueras recoger el acta como eurodiputado podría suponer un "irreversible peligro" para el proceso judicial.
Aunque el TJUE se ha referido únicamente al recurso presentado por Junqueras, la resolución también afecta a los fugados Carles Puigdemont y Toni Comín, que cuentan con la condición de eurodiputados electos y cuya euroorden se encontraba a la espera de la sentencia de este jueves.