La sección 5ª de la sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido cautelarmente los Decretos del Departament d'Acció Exterior, Relacions Institucionals i Transparència de la Generalitat que tenían por objeto la creación de la delegaciones en Argentina, México y Túnez. Contra el auto cabe interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días. 

En octubre, el Ministerio de Asuntos Exteriores presentó un recurso contra la apertura de las nuevas "embajadas" del Govern. Un documento en el que alegó que estas oficinas "perjudican la política exterior de España, denigran su imagen y dañan sus intereses", y que la actuación de otras delegaciones del Ejecutivo catalán en el extranjero "han estado realizando de manera sistemática, contrarias al ordenamiento vigente y en particular, a los principios de unidad de acción en el exterior, lealtad institucional, coordinación y cooperación”.

Recurso contra el auto

Por su parte, la Generalitat ha alegado que el Ejecutivo central confunde la "creación" con la "actividad posterior" de las delegaciones, y considera que no se puede impugnar su apertura, bajo el pretexto de que dañan la imagen del país, porque "todavía no están en funcionamiento". En la misma línea, recuerdan que una medida cautelar no se puede basar en "conjeturas, presuposiciones, y creencias" sino en "hechos probados y riesgos reales". 

Desde el Govern también defienden que la suspensión de las "embajadas" sería perjudicial tanto para ciudadanos como empresas catalanas que se relacionan con estos terceros países, así como para la propia acción exterior de la Generalitat. 

Ley de Acción Exterior 

El auto recuerda que el Tribunal Constitucional declaró, en diciembre de 2016, "inconstitucional y nulo" el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. Recoge así parte del fallo en el que los magistrados recuerdan que "las Comunidades Autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior que sean necesarias o convenientes para el ejercicio de sus competencias, siempre que no invadan la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales". 

El TSJC rechaza así el argumento de la letrada de la Generalitat que sostiene que no existe intención de invadir competencias estatales. El motivo es que uno de los apartados del decreto aprobado por el Ejecutivo catalán enuncia "una clara relación bilateral entre el Gobierno de la Generalidad y los cuerpos consulares de otros Estados, en abierta contradicción con la competencia exclusiva del Estado".