La Fiscalía califica de “benigna” la sentencia del procés, que condena a un máximo de 13 años de prisión a los líderes independentistas por sedición y malversación. Para el Ministerio Fiscal –que solicitaba penas de hasta 25 años de cárcel–, los ahora condenados incurrieron con sus actos en elementos del delito de rebelión, por lo que el castigo le parece insuficiente. En este contexto, pide al Tribunal Supremo que desestime los incidentes de nulidad presentados por las defensas de los presos.
Las defensas, de hecho, consideran que las penas han sido desproporcionadas, a lo que el ministerio público responde que el delito de sedición “ha sido muy preciso en los términos que han permitido su aplicación”, dado que los encausados han sido condenados “por promover un alzamiento público, violento y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de decisiones judiciales”.
“Enorme gravedad” de los hechos
Para la Fiscalía, la conducta de los procesados no solo afectó al orden público, “sino que también intentó quebrar el orden constitucional”. Así, considera que el Supremo “ha optado por una tipificación penal más benigna, a la baja, respecto a unos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso”, si bien existió “pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad” en la aplicación de los otros dos delitos.
Según los informes, aun cuando el Supremo haya concluido que los hechos “no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional”, el relato de hechos probados de la sentencia “acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución, etc)”. Insiste en la “enorme gravedad” de lo ocurrido.
Promovieron la violencia
Todo ello impide “cualquier posibilidad de legitimar” sus acciones al amparo del artículo 20.7 del Código Penal, que establece que está exento de responsabilidad penal el que obre en el cumplimiento de un deber. También rechaza el ministerio público la alegación de la defensa de que los procesados “no pueden ser responsables de participar en un delito ajeno cuando los hechos cometidos por los ciudadanos no son antijurídicos”, en este caso participar en el referéndum ilegal del 1-O. De hecho, los líderes del procés “instigaron y promovieron la violencia frente a las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que pretendían el cumplimiento de una orden judicial”.
Para el ministerio público, los hechos devienen delito “cuando se espolea no solo para votar, sino para defender las urnas, para impedir a través de mecanismos de resistencia en acto o previsibles y anunciados y, por lo tanto, disuasorios, la actuación legítima de los Mossos d'Esquadra, la Policía Nacional y la Guardia Civil”.
La filtración de la condena
El ministerio público también desecha la alegación de las defensas de que se ha vulnerado el derecho de los acusados a un juicio con todas las garantías por la filtración de la condena y recuerda que ni el texto de la sentencia ni las penas “fueron conocidas” antes de notificarse el fallo. No obstante, en opinión de la Fiscalía, del “desenlace avanzado por la prensa” de las deliberaciones del tribunal “no cabe ni por asomo entender que haya supuesto condicionante alguno para los componentes de la sala de enjuiciamiento en orden a la formación de su criterio y de su voluntad”.
La sentencia del procés condenó a 13 años de cárcel a Oriol Junqueras y a penas de entre 9 y 12 años a Carme Forcadell, los Jordis y a cinco exconsellers por sedición, en tanto que a los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs les condenó a penas de inhabilitación.