El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) por unanimidad ha admitido a trámite el incidente de ejecución de sentencia promovido por el Gobierno español contra varios apartados de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, “sobre las propuestas para la Cataluña real”. En esa iniciativa se ratificaba la defensa en el ejercicio del derecho de autodeterminación y se planteaba la reprobación de Felipe VI.
El TC suspende la resolución independentista del Parlament / CG
El Gobierno sostiene que dichos artículos son contrarios a la sentencia del TC 136/2018, de 13 de diciembre, que declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, de 5 de julio de 2018, “sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional”.
El TC resuelve “dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlament de la petición de declaración de nulidad de la Resolución, con el objeto de que en el plazo de diez días presenten las alegaciones que estimen convenientes”.
Notificación personal a la Mesa del Parlament
También se acuerda “notificar personalmente la presente resolución al Presidente del Parlament, Roger Torrent; al secretario general Xavier Muro; y a los miembros de la Mesa Josep Costa, Joan García, Eusebi Campdepadrós, David Pérez, Laura Vílchez y Adriana Delgado ”. A todos “se les advierte de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.
Asimismo “se requiere al Presidente del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa y al Secretario General del Parlament, respectivamente, de su obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a los incisos impugnados de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, así como su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la sentencia del Tribunal Constitucional 136/2018”.