Según el Instituto Nacional de Estadística, casi medio millón de personas ya ha solicitado su exclusión de las copias del censo electoral que se entregan a los partidos políticos con el objetivo de enviar propaganda electoral a los contribuyentes. Los datos datan del día 23 de septiembre, la última fecha en la que el INE ha publicado información. En total, se estima que hay 481.000 solicitudes.
Esta situación se enmarca dentro del contexto del estado español, que se enfrenta, el próximo 10 de noviembre, a las que serán sus cuartas elecciones en cuatro años. Con el consiguiente impacto económico que ello supone para todos los contribuyentes. Y todo ello enmarcado dentro de la decisión de que el Rey decidiese no nombrar un nuevo candidato para la investidura.
Efecto permanente
Es importante tener en cuenta que todas estas solicitudes tendrán efecto permanente. Es decir, todas las personas que han solicitado la no recepción de la propaganda electoral, tendrán que volver a solicitar desaparecer de la lista de excluidos si en algún momento deciden volver a querer recibir este tipo de productos.
Además, cabe recordar que todos los interesados todavía están a tiempo de hacer la solicitud pertinente hasta el próximo 7 de octubre. Ya que, según el reglamento, se puede solicitar la exclusión hasta el decimotercer día posterior a la publicación de la convocatoria electoral del BOE. Todas las solicitudes que se recojan a partir de esa fecha tendrán efecto de cara a las siguientes elecciones que se produzcan.
La reforma de la Ley Electoral General
La posibilidad de negar la recepción de propaganda electoral surge como consecuencia de la reforma que llevó a cabo en el año 2018 de la Ley Electoral General y ya tuvo efecto en las elecciones del pasado 28 de abril.
Para realizar la petición, los interesados deben dirigirse a la página web que el Instituto Nacional de Estadística tiene al servicio de los ciudadanos. El único requisito que hay que cumplir para realizar la petición de manera telemática es disponer de un certificado electrónico o que, previamente, dispongas de un registro en el sistema Cl@ve PIN de la Agencia Tributaria.