Fachada del Palau de la Generalitat mientras se retiran las últimas pancartas y lazos blancos en favor de los presos independentistas. Quim Torra / EP

Fachada del Palau de la Generalitat mientras se retiran las últimas pancartas y lazos blancos en favor de los presos independentistas. Quim Torra / EP

Política

El TSJC da 48 horas a Torra para retirar la pancarta de Palau

El alto tribunal requiere al presidente de la Generalitat eliminar el lazo amarillo del edificio de plaza Sant Jaume

20 septiembre, 2019 13:44

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) da 48 horas a Quim Torra para retirar la pancarta de Palau. El alto tribunal pide al presidente de la Generalitat quitar el lazo amarillo del edificio de plaza Sant Jaume. 

En el auto de medidas cautelares, que ha dictado la sección 5ª del contencioso administrativo, el tribunal estima la petición de Impulso Ciudadano "por incumplimiento de los deberes a los que está sometida la Administración pública de representación del conjunto de la ciudadanía". 

Recurso contra la pancarta

La asociación interpuso un recurso ante el TSJC al considerar que la actuación del Govern, al colocar en la fachada del Palau de la Generalitat el pasado 27 de mayo una pancarta que reclama "la libertad de los presos y exiliados políticos", tanto en catalán como en inglés, acompañada de un lazo amarillo, vulnera la neutralidad de la institución. 

La queja se sustenta sobre la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que sostiene que "las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión" que proclama la Constitución española. Contra esta resolución cabe la interposición de recurso, Así, Torra tiene cinco días que empiezan a contar al día siguiente de que reciba la notificación "expresando la infracción en que hubiere incurrido". 

Voto particular

Además, uno de los magistrados ha emitido un voto particular. Se trata de Eduard Paricio, que, pese a coincidir con la mayoría del tribunal en imponer como medida cautelar la retirada de la pancarta, sostiene que "la motivación se extralimita en lo que se refiere a la incorporación de argumentos o alusiones relativos al fondo, es decir, de referencias en la apariencia de buen derecho del recurso". 

"Que existan pronunciamientos jurisprudenciales sobre la neutralidad política de las instituciones públicas, sobre la libertad de expresión de las mismas, o sobre la superación del concepto de acto político, no permite entender que, en este recurso, estemos ante una actuación que, desde el momento inicial, se manifiesta claramente contraria a derecho", ha manifestado Paricio.

"Intereses en juego"

El magistrado sostiene que la medida cautelar se debería resolver de manera ordinaria a partir del análisis de los intereses en juego, tanto del grado de afectación para el interés público, como "de lo que la presencia de la pancarta significa para los intereses que representa la recurrente, y eventualmente, otros derechos de terceros si fuese el caso".  

Así, aunque reitera que comparte el sentido de la interlocutoria, subraya que en este caso "no se ha puesto de manifiesto una perturbación significativa para el interés público".