Imagen del Delta del Ebro, cuya gestión enfrenta a Aragon y Cataluña / EUROPA PRESS

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Política

Cataluña gana la 'guerra del agua' contra Aragón

El Supremo rechaza el recurso contra el plan de gestión de la cuenca fluvial catalana presentado por el Gobierno aragonés, que alegó una "extralimitación territorial"

18 julio, 2019 13:12

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Gobierno de Aragón contra el Real Decreto 450/2017 del Gobierno por el que se aprobó el Plan de Gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016-2021. El Tribunal considera que esa norma impugnado es un acto singular de aprobación y no un reglamento que desarrolle o complemente una ley y por tanto no requiere un informe preceptivo del Consejo de Estado, como argumentaba en su recurso el gobierno aragonés.

El Real Decreto impugnado aprobó el Plan de Gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, título con el que la Generalitat denominó al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de sus cuencas internas y que también está recurrido por el gobierno de Aragón ante el el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El Alto Tribunal recuerda en su sentencia que no puede entrar en los motivos que son objeto y serán decididos por el TSJC, si bien desestima todos los motivos esgrimidos por el recurrente. Rechaza el argumento de que el Real Decreto impugnado requiriera un informe del Consejo de Estado. Al tratarse el Real Decreto de un acto singular de aprobación y no de un reglamento que desarrolle una ley, el informe preceptivo era el del Consejo Nacional de Agua, que sí figura citado en la parte expositiva del Real Decreto impugnado.

Conflicto territorial

La Sala añade que, en virtud del Estatuto de Autonomía de Cataluña, dicha comunidad autónoma es la competente para elaborar y aprobar los planes sobre cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio.

"El Plan hidrológico del Ebro afecta a varias Comunidades Autónomas y su elaboración corresponde al Estado. En cuanto al Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, dicha Comunidad Autónoma, en virtud de su Estatuto de Autonomía, artículo 117,1 , b, es la competente para elaborar y aprobar los planes sobre cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio", indica el fallo--. "Y tratándose de un Plan intracomunitario, fue informado por la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Cataluña, como así consta en el expediente. El informe preceptivo exigible antes de la aprobación del Real Decreto impugnado, cuyo contenido es reglado, es el del Consejo Nacional de Agua, citado en la parte expositiva del Real Decreto", concluye.

El recurrente también había alegado “la extralimitación territorial de su ámbito de aplicación del plan de gestión al incluir las Ramblas meridionales en el sur del Delta del Ebro”. Sin embargo, el tribunal considera que no ha precisado ni concretado esa extralimitación territorial.

"No obstante lo anterior --indica la sentencia--, las partes recurridas han precisado que estas ramblas meridionales se refieren a una porción de terreno en el Montsiá, con unos pequeños torrentes y barrancos de caudal prácticamente nulo, y que desembocan en el mar, entre la bahía de los Alfaques y la desembocadura del río Sénia. Esta porción de terreno siempre ha sido considerada parte de las cuencas internas de Cataluña, (Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio). Y el artículo 3 del Real Decreto 125/2007, cuando delimita la parte española de las demarcaciones hidrográficas con cuencas hidrográficas compartidas con otros países, al describir la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, no incluye la riberas meridionales, porque éstas no drenan en el Ebro. Así consta en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y por último esta porción de terreno del Montsiá forma parte de las cuencas internas de Cataluña, (Decreto 31/2009, de 24 de febrero). El motivo no puede prosperar".