Oriol Pujol podrá salir de la cárcel. El juzgado de vigilancia penitenciaria 2 de Cataluña ha denegado el recurso que presentó la Fiscalía contra la aplicación del artículo 100.2 del reglamento que regula las prisiones. Dicha decisión permite salir al hijo del expresidente de la Generalitat "para favorecer el proceso de inserción social y laboral ya iniciado por el mismo".
El texto judicial remarca que las "circunstancias positivas", como su "primariedad delictiva, asunción de los hechos y el reconocimiento público de los mismos" lo hacen apto para la medidad de gracia. El auto destaca "el bajo riesgo de reincidencia, la adaptación de su conducta a la normativa regimental, así como el diagnóstico social positivo y su integración socio familiar", más cuando dispone de un empleo como "agente comercial en diferentes empresas".
Régimen horario
El tribunal aprueba "la aplicación del modelo de ejecución individualizado" que había propuesto la Junta de Tratamiento de Brians I el pasado 20 de mayo. El reo podrá salir de lunes a viernes de 8 a 21 horas, pero se tendrá que someter a "controles y condiciones establecidos en la propuesta" y se deberá comunicar al juzgado "cualquier tipo de incidencia que se produzca".
En cuanto a la consecución del tercer grado, el texto jurídico considera que "las mismas no se consideraron en su momento con entidad suficiente para confirmar la clasificación inicial acordada al concurrir negativas de singular importancia que incidían en la clasificación impugnada". Eso sí, remarca que se pueden tener en cuenta "en consideración a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta".
Artículo del Reglamento
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario otorga a las Juntas de Tratamiento la potestad para ponderar "la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retome el recluso y los recursos" para el "buen éxito del tratamiento".
Por eso, el organismo penitenciario de Brians I tiene la legitimidad legal para poder aplicar la decisión, aunque puede ser revocada por un juzgado ordinario de vigilancia penitenciaria. La Fiscalía había anunciado que volvería a plantar la batalla contra la decisión de la Generalitat, como ya hizo con el tercer grado y que consiguió ganar, aunque esta vez haya perdido.
Tercer grado
El hijo de Jordi Pujol fue condenado a dos años y medio de cárcel tras ser condenado por el Caso ITV, puesto que amañó concursos de concesión para las inspecciones técnicas de vehículos. Ingresó voluntariamiente en enero tras rechazar la Audiencia Provincial el suplicatorio para suspender la pena impuesta.
Solo dos meses más tarde, la Secretaria de Mesures Penals de la Generalitat concedió el régimen de tercer grado. Eso significaba que podría salir de prisión durante el día y los fines de semana, pero ir a dormir a prisión. La Fiscalía recurrió la decisión al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Barcelona, que le dio la razón y obligó al hijo del expresident a volver al régimen cerrado.
Competencia transferida
Cataluña es la única comunidad autónoma con la competencia de prisiones transferida desde 1984. Por eso, Serveis Penitenciaris en Cataluña depende de la consejería de Justicia de la Generalitat –a diferencia del resto de España, donde Instituciones Penitenciarias cuelga del Ministerio del Interior–. Las decisiones sobre la gestión y funcionamiento de prisiones, así como el seguimiento a los presos y las juntas penitenciarias están bajo control catalán.
Eso abre una incógnita, la de si se podría usar el caso de Oriol Pujol como ensayo para intentar aplicar medidas similares en el caso de los políticos secesionistas presos. De hecho, fuentes penitenciarias consultadas no lo descartan una vez los encarcelados vuelvan a Cataluña tras la sentencia.