Oriol Pujol vuelve a pisar la calle tras haber vuelto a entrar en la cárcel cuando el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria le revocó el tercer grado. El que iba a ser el sucesor de Artur Mas en CDC ha salido de prisión esta mañana –según ha avanzado Espejo Público– tras habérsele concedido de forma excepcional en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
Con la nueva coyuntura, Oriol Pujol podrá salir entre semana para realizar actividades de voluntariado o ir a trabajar. Eso sí, la Fiscalía ha anunciado que volverá a recurrir esta medida tomada por la Junta de Tratamiento de Brians I, donde cumple condena el preso.
Tercer grado
El hijo de Jordi Pujol fue condenado a dos años y medio de cárcel tras ser condenado por el Caso ITV, puesto que amañó concursos de concesión para las inspecciones técnicas de vehículos. Ingresó voluntariamiente en enero tras rechazar la Audiencia Provincial el suplicatorio para suspender la pena impuesta.
Solo dos meses más tarde, la Secretaria de Mesures Penals de la Generalitat concedió el régimen de tercer grado. Eso significaba que podría salir de prisión durante el día y los fines de semana, pero ir a dormir a prisión. La Fiscalía recurrió la decisión al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Barcelona, que le dio la razón y obligó al hijo del expresident a volver al régimen cerrado.
Competencia transferida
Cataluña es la única comunidad autónoma con la competencia de prisiones transferida desde 1984. Por eso, Serveis Penitenciaris en Cataluña depende de la consejería de Justicia de la Generalitat –a diferencia del resto de España, donde Instituciones Penitenciarias cuelga del Ministerio del Interior–. Las decisiones sobre la gestión y funcionamiento de prisiones, así como el seguimiento a los presos y las juntas penitenciarias están bajo control catalán.
Eso abre una incógnita, la de si se podría usar el caso de Oriol Pujol como ensayo para intentar aplicar medidas similares en el caso de los políticos independentistas presos. De hecho, fuentes penitenciarias consultadas por distintos medios no lo descartan una vez los encarcelados vuelvan a Cataluña tras la sentencia.
Artículo del Reglamento
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario otorga a las Juntas de Tratamiento la potestad para ponderar "la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retome el recluso y los recursos" para el "buen éxito del tratamiento".
Por eso, el organismo penitenciario de Brians I tiene la legitimidad legal para poder aplicar la decisión, aunque puede ser revocada por un juzgado ordinario de vigilancia penitenciaria. La Fiscalía ya ha anunciado que volverá a plantar la batalla contra la decisión de la Generalitat, como ya hizo con el tercer grado y que consiguió ganar.