El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Madrid ha decidido autorizar a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí presentarse a las elecciones europeas del 26 de mayo en la lista de Lliures per Europa, la marca de JxCat para estos comicios. "El sufragio pasivo es un derecho fundamental que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles, de manera que solo cabe excluir en su ejercicio a quienes, conforme a la Ley Electoral, se encuentren incursos en causa de inelegibilidad", ha señalado, subrayando que "entre las que se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes".
La justicia ordinaria corrige de esta forma la decisión inicial de la Junta Electoral Central (JEC), que vio causa de inelegibilidad en el hecho de que el president y los exconsellers estuvieran en situación de rebeldía, esto es, huidos de la justicia.
Conflicto competencial
La semana pasada, tras el recurso del Puigdemont, Comín y Ponsatí contra la resolución de la JEC, el contencioso-administrativo número dos de Madrid se inhibió de esta cuestión y la trasladó al Tribunal Supremo (TS).
Sin embargo, este domingo, el alto tribunal le devolvió el asunto alegando que este es competencia de la justicia ordinaria y ordenando que los recursos fueran resueltos "de inmediato", como ha ocurrido.
El Supremo y la Fiscalía, con Puigdemont
En todo caso, el propio Tribunal Supremo, al devolver el proceso al juzgado madrileño, ya dejó claro que en "los señores Puigdemont i Casamajó, Comín i Oliveres, señora Ponsatí y Obliols, a juicio de esta sala, no concurre ninguna causa de inelegibilidad". Y así lo recoge el juzgado madrileño, que señala que el TS "ha marcado la dirección en la que debe resolverse esta sentencia".
Antes, la Fiscalía se había posicionado de forma similar, al considerar que la resolución de la JEC vulneraba "el derecho fundamental de sufragio pasivo” del expresidente catalán y de sus exconsejeros.
El censo como argumento para el veto
En su resolución de hace una semana, adoptada hace una semana tras un recurso de PP y Cs --y con varios votos particulares--, la JEC argumentó que los tres políticos catalanes no podían ser electores y tampoco "elegibles" por no figurar adecuadamente en el censo electoral. En ese sentido, indicaban que Puigdemont y sus consejeros aparecen como residentes en España pese a que "es notorio" que no están en esos municipios, sino que "desde hace dos años están fuera del territorio nacional para evadirse de la acción de la justicia".
La Fiscalía, en cambio, alegó que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) precisa que "el censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio". Por lo que, insistió, "la condición de elector se identifica plenamente con la efectiva titularidad del derecho fundamental al sufragio activo", más que con la correcta inscripción en el censo.
La resolución de la justicia de este lunes zanja la cuestión al señalar que, aunque los recurrentes se encuentran fuera de España, están dados de alta en un municipio español y, "mientras los órganos competentes no adopten acuerdos para darles de baja del padrón de habitantes, ha de mantenerse la inscripción, sin que corresponda a las juntas electorales poner en duda los datos que consten en los registros públicos en el supuesto que se enjuicia".