El Tribunal Supremo devuelve la 'patata caliente' de la candidatura de Puigdemont a Madrid
Declara que la competencia sobre las candidaturas corresponde a los tribunales ordinarios aunque da un espaldarazo a las intenciones electorales de los independentistas
5 mayo, 2019 15:07Carles Puigdemont deberá esperar un poco más para saber si puede ser el cabeza de lista de Lliures per Europa, la marca de JxCat en las elecciones europeas del próximo 26 de mayo o no. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribual Supremo ha asegurado que es la justicia ordinaria la que debe tomar la decisión tras un debate que se ha prolongado durante dos horas este domingo.
El presidente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS), Jorge Rodríguez-Zapata (i), y el presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez Picazo Giménez (d) / EFE
Los magistrados entraban en la sala donde se ha producido la deliberación a las 12 del mediodía y han salido poco después de las dos de la tarde. Con todo, la notificación del fallo (que ha sido breve) ha tardado algo más.
Conflicto de competencias
Han tomado la decisión por "unanimidad" y han advertido a las salas 2, 9 y 21 de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que el "artículo 49 de la LOREG" les habilita para ratificar o modificar las decisiones que tome la Junta Electoral Central (JEC). Rechaza de esta forma el planteamiento que hicieron público los responsables de estos tribunales el sábado de que se debían inhibir porque la defensa de Puigdemont había recurrido en una instancia superior.
Asimismo, anuncia que ya ha "ordenado" a los "juzgados competentes" que "resuelvan de inmediato estos recursos".
Validación de la candidatura
Con todo, el Tribunal Supremo da un espaldarazo a los líderes independentistas en su objetivo de concurrir a las elecciones europeas. "Los señores Puigdemont i Casamajó, Comín i Oliveres, señora Ponsatí y Obliols, a juicio de esta sala, no concurren ninguna causa de inelegibilidad".
Marcan de este modo el camino que deberá seguir la justicia ordinaria y ratifican la visión de la Fiscalía, que ya advirtió el viernes de que el derecho fundamental del sufragio pasivo de una persona prevalecía sobre el censo. Cabe tener en cuenta que la JEC, con el voto particular de cuatro personas, afirmó que Puigdemont, Comín y Ponsatí no podían concurrir a los comicios europeos porque no estaban dados de alta en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a pesar de que era “notorio” que “desde hace dos años están fuera del territorio nacional”.