Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat huido de la justicia en Bruselas / EFE

Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat huido de la justicia en Bruselas / EFE

Política

El Tribunal Supremo decidirá si Puigdemont puede concurrir a la europeas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid se inhibe sobre la polémica decisión de la Junta Electoral Central

4 mayo, 2019 13:50

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid se ha inhibido este sábado de permitir o no a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí recurrir a las elecciones europeas. Será el Tribunal Supremo el que tome finalmente la decisión. 

La sala disponía de tiempo hasta las ocho de la tarde de este sábado para decidir si revocaba o no la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de apear al expresidente catalán y a los exconsejeros huidos de los comicios. Pero ha alegado que no le corresponde a él ejercer de árbitro en la polémica. Ha recordado que la cuestión también se ha recurrido ante el Alto Tribunal y que se deben evitar "sentencias contradictorias", por lo que es preferible que se aplique el "criterio unificado" de la Sala Tercera, tal y como ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en un comunicado. 

También han hecho lo propio las salas 9 y 21 de lo Contencioso-Administrativo de la capital, las otras dos a las que se había elevado la cuestión. La estrategia judicial de los líderes independentistas era la de presentar recursos ante varios tribunales para disponer de más oportunidades pera revocar la resolución de la JEC.  

Resolución de la JEC

La decisión que publicó el pasado 30 de abril fue muy discutida e incluso contaba con el voto particular discrepante de cuatro miembros del órgano que fiscaliza la buena marcha del 26M, algo poco habitual. Estaba firmado por el presidente, Segundo Menéndez, el vicepresidente y dos vocales. Este grupo apostó por una interpretación más favorable del ordenamiento jurídico en que se primara la participación política de los políticos huidos. 

La JEC contestó a un recurso presentado por PP y Cs. Concluyó que ni Puigdemont ni Comín no Ponsatí podían ser electores ni tampoco “elegibles” al no constar en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Aunque aparecen como residentes en España, señalaba que es “notorio” que “desde hace dos años están fuera del territorio nacional para evadirse de la acción de la justicia”. Aseguró, asimismo, que la lista de Lliures per Europa, la marca de JxCat en las europeas, era una "burla" a la ley al pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos de la justicia española. 

Permiso de la Fiscalía

La Fiscalía falló este viernes en línea a la decisión del voto particular. Consideró que la JEC se extralimitó al decidir apearlos de las europeas por una cuestión casi burocrática y recordó que no existe una condena en firme que prohíba el voto a los políticos huidos. 

Es decir, concluyó que su condición de fugados de la justicia no altera su derecho fundamental de “sufragio pasivo”. De hecho, no lo perderían si no fueran inhabilitados de forma expresa por el Tribunal Supremo llegado el caso.

El abogado de cabecera de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha manifestado tras conocer la decisión que espera que la Sala Tercera se pronuncie sobre las elecciones europeas a lo largo de este sábado. Con todo, fuentes jurídicas señalan que es posible que se demore más.