El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) reabre la investigación contra Miquel Buch por presunta desobediencia. La Sala Civil y Penal ha revocado el archivo de la causa contra el expresidente de la ACM, exalcalde de Premià de Mar y actual conseller de Interior para pronunciarse sobre si en su condición de edil cedió locales para el referéndum ilegal del 1-O.
Según ha informado este martes el Alto tribunal, la resolución estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Superior de Cataluña y revoca el archivo del procedimiento abierto contra Buch, en relación a su actuación como alcalde de Premià de Mar en los días previos al 1 de octubre de 2017.
Archivo de la causa
La Sala Civil archivó a finales de enero la causa contra Buch y la expresidenta de la AMI y alcaldesa de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), Neus Lloveras, por un presunto delito de desobediencia grave por su apoyo al 1-O al considerar que actuaron en el ejercicio "de funciones no institucionales y eminentemente políticas", y la Fiscalía recurrió dicha decisión.
Fiscalía
A finales de febrero, la Fiscalía pidió reabrir la causa, no solo contra Buch, sino contra la expreidenta de la AMI y alcaldesa de Vilanova i la Geltrú por su apoyo a la votación ilegal.
La fiscal Assumpta Pujol considera que, cuando ambos dirigentes nacionalistas enviaron un correo electrónico el 12 de septiembre de 2017 informando a sus afiliados de que se habían elaborado carteles sobre el 1-O que se pondrían a su disposición, ya habían sido apercibidos por el Tribunal Constitucional.
Advertencias del Constitucional
Además, el ministerio público sostiene que sus actuaciones "estaban concernidas por el contenido del requerimiento y advertencia realizadas por el Constitucional" de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la suspensión de la convocatoria de la votación ilegal.
Pujol subraya que que "no comparte" el criterio del TSJC, que decidió archivar el caso al no ver delito porque consideró que, con el envío de la citada comunicación actuaron ejerciendo funciones no institucionales, ya que no lo hicieron en su condición de alcaldes.