El Constitucional tumba la ley para investir a Puigdemont a distancia
El texto legal, aprobado el 8 de mayo de 2018, también preveía que se pudieran hacer reuniones del Consell Executiu por vía telemática
4 abril, 2019 11:12Golpe judicial a la estrategia de Carles Puigdemont para ser investido presidente de la Generalitat a distancia. El Tribunal Constitucional ha tumbado parcialmente la ley 2/2018 que Junts per Catalunya quería utilizar para investir al expresidente huido a Bélgica tras la suspensión de su cargo por la aplicación del artículo 155 de la Constitución. En concreto, se han declarado nulos los artículos 1 y 2 del texto legal, así como la disposición adicional que instaba al Parlament a iniciar los trámites para adaptar su reglamento al nuevo redactado.
En el primero, la norma pretendía retocar el artículo 4 de la Ley 13/2008 de 5 de noviembre de la Presidencia de la Generalitat y el Govern. En dicha modificación, se suprimía cualquier referencia a la presencialidad del candidato y se instaba a la posbilidad "por impedimento" de celebrar una investidura telemática siempre que lo autorizara el Pleno del Parlament por mayoría absoluta. En el segundo texto anulado, se añadía a la ley la posibilidad de celebrar reuniones telemáticas del Consell Executiu "siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros".
Sin base jurídica
La sentencia aclara en los antecedentes que "el presidente es titular insitu personae de una relación fiduciaria con el Parlament que es de caracter personalísimo". De hecho, se basa en una sentencia anterior para declarar que "una investidura en la que el candidato no comparezca presencialmente ante la Cámara sería contraria al bloque de constitucionalidad". De la misma forma, esta norma a distancia "vulneraría el derecho de los diputados a ejercer su cargo cargo público sin perturbaciones ilegítimas y de conformidad con lo previsto en la ley y en los principios constitucionales".
De la misma forma, el texto también critica la posibilidad "indiscriminda" de celebrar reuniones del ejecutivo a distancia y no haber marcado casos de excepcionalidad por los que sí que se podría contemplar la posibilidad. Asimismo deja claro que "por avanzados que sean los medios técnicosque se empleen, una comparecencia telemática no puede considerarse equivalente a unacomparecencia presencial". El texto alega a la CE explica que existe una clara "analogía" entre la obligación de presencialidad de las reuniones del ejecutivo español con los gobiernos de las Comunidades Autónomas.
Segundo golpe
Esta semana el independentismo se ha llevado un segundo golpe judicial. Sobre los días 6 y 7 de septiembre, cuando se aprobaron las anuladas y polémicas leyes de desconexión, el tribunal concluye que se produjo una vulneración de los derechos de los diputados. La formación naranja había denunciado varios acuerdos de la Mesa y de la Junta de Portavoces de la Cámara que facilitaron la tramitación de las leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica.
En otro auto judicial, el TC ha anulado los acuerdos del pleno que alteraron el orden de sesones y suprimieron los trámites reglamentarios en ambas leyes. La diputada de Cs Lorena Roldán celebró el pasado martes la resolución para denunciar que los independentistas "retorcieron de manera fraudulenta el reglamento para poder saltarse la Constitución y pisar millones de catalanes".