Motivos para librarse de ser miembro de una mesa electoral
Los elegidos para cumplir con esta obligación en las generales del próximo 28 de abril se sabrán en los próximos días
2 abril, 2019 15:52España afrontará en los próximos dos meses un intenso ciclo electoral. Entre el 28 de abril y el 26 de mayo, la ciudadanía está llamada a votar para elegir a su nuevo Gobierno, alcaldes y representantes en el Parlamento europeo y, en algunos casos, también presidentes de Comunidades Autónomas.
El 28 de abril se celebrarán las generales, y esta semana se conocerá quién formará parte de las mesas electorales. Los designados se eligen por sorteo, y están obligados por ley a cumplir con esa misión. Así, el día de la votación, los citados deben presentarse a las ocho de la mañana en su mesa electoral, dado que en caso contrario se exponen a una pena de cárcel de tres meses a un año, o bien a una multa de seis a 24 meses.
Días para alegar y causas
Los elegidos, no obstante, tienen siete días desde que reciben la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de su zona, siempre que tengan una causa justificada y documentada que les impida ejercer el cargo. Se trata de las siguientes:
- Tener más de 65 años.
- Estar en situación declarada de discapacidad.
- Tener la condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada con la baja médica.
- Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
- Estar interno en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, acreditándose mediante certificación de los responsables de los mismos.
También existen otras causas personales que pueden justificar no ejercer en la Mesa electoral:
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
- Condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- Situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el domingo de la votación, al día siguiente o en días inmediatamente anteriores, si son inaplazables.
- Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de eso, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
La doctrina electoral también establece responsabilidades o razones familiares que justifican que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado:
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Otras razones familiares y profesionales que pueden justificar, en función de cada caso particular, son estas:
- Concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, inaplazables o en los que el aplazamiento cause perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de cosanguinidad.
- Ser madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, siempre el interesado no tenga ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad, como por ejemplo los de carácter médico, sanitario, protección civil o bomberos.
- Directores de medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y su no participación obligue a suspenderlo, causando importantes perjuicios económicos.
Funciones de las mesas
Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral junto a las Juntas electorales, y entre sus funciones destacan presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y hacer el recuento y escrutinio de los votos.
Cada mesa cuenta con tres miembros: un presidente y dos vocales, además de dos suplentes por si hay ausencias. Todos ellos están obligados a presentarse a las ocho de la mañana en sus colegios electorales el día de la votación.